Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 20 de Abril de 2022, expediente CIV 027982/2013/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL SALA M
ACUERDO
En Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril del año dos mil veintidós,
reunidos los señores jueces de la Sala M de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil, D.. G.D.G.Z., Carlos
Alberto Calvo Costa y M.I.B., a fin de pronunciarse en los
expedientes acumulados n° 27587/2013, “P., N.D. y otros c/
Rovere, A.M. y otros s/ daños y perjuicios” y n° 27982/2013
Rovere, A.M. y otro c/ M., V.M.I. s/ daños
y perjuicios
Indice
Indice
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Voto del Dr. G.D.G.Z.:
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Sumario del caso
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Responsabilidad
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Partidas indemnizatorias
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3.1. Aclaración preliminar
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3.2. E.. “P. c/ Rovere s/ daños y perjuicios”
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3.2.1. Incapacidad sobreviniente
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3.2.2. Daño moral
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3.2.3. Gastos médicos, farmacia, tratamientos y traslados
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3.2.4. Tratamiento psicológico
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3.3. E.. “R.c.M. s/ daños y perjuicios”
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3.3.1. Incapacidad sobreviniente
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Fecha de firma: 20/04/2022
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
3.3.2. Daño moral
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3.3.3. Gastos de farmacia y traslados
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3.3.4. Tratamiento psicológico
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Intereses
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Costas
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Síntesis:
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Honorarios
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Voto del Dr. C.A.C.C.:
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Voto de la Dra. M.I.B.:
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DECISIÓN
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Voto del Dr. G.D.G.Z.:
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Sumario del caso El 28 de abril de 2011, a las 7 de la mañana, N.D.P., Patricia
Alejandra Ibáñez y M.E.P. viajaban como pasajeras en el remís de
propiedad de A.M.R. (Renault 9), conducido en dicha
oportunidad por M.Á.G.. El automóvil circulaba por la avenida
E.P., de Loma Hermosa, provincia de Buenos Aires y al arribar al cruce
con la calle Sarandí fue chocado por el Fiat 147 conducido por Vanesa
Morales. Las pasajeras del remís demandaron tanto a R., dueño del
Renault 9, como a M., conductora del Fiat 147. Por su lado, R. y
Garrino (chofer) demandaron a M..
R. y M., al contestar las acciones, se endilgaron recíprocamente la
responsabilidad en el hecho.
La sentencia encontró como única responsable del accidente a Vanesa María
Isabel Morales, por lo que hizo lugar a la demanda promovida en su contra,
tanto por P., I. y P. como por R. y G.. En consecuencia,
condenó a la primera y a su aseguradora, Agrosalta Cooperativa de Seguros
Limitada –en los términos del art. 118 de la ley 17418– a pagar las sumas allí
Fecha de firma: 20/04/2022
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
indicadas, sus intereses y las costas. A su vez, rechazó la demanda planteada
por P., I. y P. contra A.M.R. y Orbis Compañía
Argentina de Seguros S.A.
Este pronunciamiento fue apelado, en ambos procesos, por la actora y por
Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada.
En “P. c/ Rovere” la actora expresó agravios el 7/10/21, oportunidad en la
que cuestionó los montos reconocidos por daño moral. A. hizo lo
propio el 10/10/2021, momento en el cual cuestionó lo resuelto en torno a la
responsabilidad, la procedencia y los montos reconocidos por incapacidad
sobreviniente, daño moral, gastos de asistencia médica, farmacia y traslados,
gastos por tratamiento psicológico, los intereses fijados y las costas. Estos
últimos agravios fueron replicados por la actora el 22/10/21 y por el
codemandado R. y Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. el
28/10/21.
En “R.c.M.” la actora expresó agravios el 11/10/21. Cuestionó los
montos reconocidos por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos de
asistencia médica, farmacia y traslados. La citada en garantía expresó agravios
el 10/10/21. Se quejó de lo decidido en torno a la responsabilidad, la
procedencia y montos reconocidos por incapacidad sobreviniente, daño moral,
gastos de asistencia médica, farmacia y traslados, gastos por tratamiento
psicológico, y los intereses fijados en la sentencia. La actora contestó estos
agravios el 28/10/21.
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Responsabilidad La sentencia encuadró el caso en la responsabilidad objetiva normada por el
art. 1113 del Código Civil y en la aplicación del fallo plenario “V.,
E.F. c. El Puente S.A.T. y otro”, del 10/11/19941. Así, señaló que la
responsabilidad del dueño o guardián de cada vehículo puede ser sólo
excusada en caso de acreditarse la culpa de la víctima, la de un tercero por el
que no debe responder o el caso fortuito.
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CNCiv., en pleno, La Ley, 1995A136.
Fecha de firma: 20/04/2022
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
A su vez, se refirió a la obligación de seguridad en cabeza del transportista
(remís). Señaló que resulta de aplicación el art. 184 del Código de Comercio y
lo establecido por la CSJN en el caso “L.” 2 en cuanto a que la
interpretación de la obligación de seguridad que tiene su causa en un contrato
de transporte de pasajeros, debe ser efectuada teniendo en cuenta el derecho a
la seguridad previsto en la Carta Magna para los consumidores y usuarios.
La jueza de la anterior instancia analizó los dichos de los accionantes
efectuados en las audiencias preliminares orales de ambos expedientes, la
pericia mecánica y las explicaciones formuladas por el experto en sendas
audiencias de vista de causa.
Luego de indicar las reglas sobre prioridad de paso, la magistrada señaló que
el Renault 9 circulaba por la derecha del Fiat 147 y por una avenida, por lo
que M. debería haber cedido el paso al primero, ya que contaba con
prioridad absoluta de paso. Añadió que la calidad de embistente del Renault 9
y el lugar en el que se produce el impacto carecen de relevancia en orden a la
adjudicación de la responsabilidad de los conductores, ya que lo que
verdaderamente importa es la prioridad de paso.
Tuvo en consideración, además, la confesión ficta en que incurriera M. y
la conducta de la misma en el proceso: no compareció a ninguna de las
audiencias orales para ofrecer su versión de los hechos.
Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada se agravió por considerar que la
prioridad de paso, en el caso concreto, no resulta aplicable porque se
encuentra acabadamente demostrado que al comenzar el cruce el
codemandado G., M. ya se encontraba promediándolo, y resultó
embestida en su lateral derecho por la parte frontal del vehículo conducido por
aquél.
Afirmó que la sentenciante efectuó un análisis parcial de las probanzas, sobre
todo de la prueba pericial mecánica.
Se agravió, asimismo, de que la sentenciante haya considerado la confesión
ficta para otorgar exclusiva responsabilidad a M., apartándose de la
verdad jurídica material. Agregó que no es cierto que la denuncia del siniestro
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Fallos 331:819
Fecha de firma: 20/04/2022
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: ADRIAN PABLO RICORDI, SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
y las fotografías por ella acompañadas resulten ser una declaración unilateral
que no fue convalidada por prueba alguna como se sostuvo en la sentencia,
por cuanto con la prueba producida, en especial con la pericia mecánica,
quedó demostrado que la mecánica del siniestro se condice con lo manifestado
por M. al momento de realizar la denuncia de siniestro.
En primer lugar, y aun cuando no haya sido materia de agravio, habré de
señalar que coincido con el marco normativo aplicado en la sentencia.
En cuanto a la prueba producida, el perito ingeniero mecánico G.
presentó sus informes en ambos expedientes (pp. 482/483 en “P. c/
Rovere” y pp. 272/274 en “R. c/ M.”), y luego brindó las
explicaciones que le fueron requeridas en las audiencias de vista de causa del
20/11/2018 y del 8/10/2019. Refirió el experto que el Renault 9 circulaba por
una avenida y por la derecha del Fiat 147. Que el contacto se produjo entre el
frente delantero izquierdo del Renault 9 y el guardabarro delantero derecho
del Fiat 147, a la altura de la rueda.
Indicó que si bien no hay datos para calcular la velocidad de los vehículos, en
función de los daños que se observan en las fotografías acompañadas por las
partes (pp. 331/334 de...
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