Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Septiembre de 2019, expediente Rc 123482

PresidenteKogan-Torres-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"R. B. A. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"

La Plata, 11 de Septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El señor B.A.R. denunció, el 6 de febrero de 2019, ante el Juzgado de Paz Letrado de La Costa con sede en Mar del Tuyú, que su ex-pareja, la señora F.B.G., es una persona violenta que lo agrede física y verbalmente y teme por el estado en que se encuentra el hijo de nueve meses de ambos, S.. Por esa razón, requirió la restricción de acercamiento y el cuidado personal del niño (v. fs. 1 y 2).

    El titular de dicho órgano otorgó la medida requerida (v. fs. 3). La perito trabajadora social informó que la señora G. se fue a vivir junto a su hijo a Berazategui, por lo cual dada la distancia habida entre ambos, actualmente no existen tantos conflictos, subsistiendo el deseo del señor R. de ver a su hijo (v. fs. 20/21). En ese contexto, el magistrado se inhibió de entender en el caso, con sustento en el art. 6 de la ley 12.569 y en virtud del nuevo domicilio de la causante. En consecuencia, remitió los obrados al Juzgado de Paz Letrado de la mencionada ciudad (v. fs. 23).

    A su turno, el requerido rehusó la atribución conferida. En primer lugar, sostuvo que el domicilio de la víctima denunciante se ubica en la jurisdicción del juez que previno. En segundo término, afirmó que la materia correspondiente a estos autos, régimen de visitas y alimentos, no se encuentra dentro de las cuestiones atribuidas a la justicia de Paz Letrada con competencia restringida, según art. 61 primer párrafo de la ley 5.827, pues dicho asunto ha sido asignado a los Juzgados de Familia (art. 827 inc. "g" del CPCC). En razón de los argumentos expuestos, devolvió los obrados a su par de La Costa (v. fs. 25/29).

    Dicho órgano mantuvo su postura y teniendo en cuenta la condición de presunta víctima del niño S.R., envió los autos a su colega de Berazategui, quien los elevó a esta Corte (v. fs. 30 y 31).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Al respecto, y sin que en esta etapa incumba expedirse acerca del desarrollo argumental del magistrado del partido de La Costa para fundar su inhibitoria, la remisión de la causa efectuada por éste al Juzgado de Paz Letrado de Berazategui, no fue acertada. Ello así, en razón de que tal órgano carece de atribución para el conocimiento de procesos como el presente, en consideración al actual objeto del litigio debatido en estos obrados -régimen de...

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