Sentencia de Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Mayo de 1996, expediente C 54435
| Presidente del tribunal | Mercader-San Martín-Pisano-Negri-Laborde |
| Fecha | 28 Mayo 1996 |
| Número de expediente | C 54435 |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., S.M., P., N., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 54.435, "V. de Roveda, Rosa contra Roveda, E.. Nulidad de instrumento público".
La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín confirmó el fallo de primera instancia que había rechazado la demanda instaurada.
Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorM. dijo:
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En lo que interesa para el recurso traído la Cámara fundó su decisión confirmatoria en que:
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En el escrito de fs. 139 del sucesorio que también se ataca, los tres interesados incorporan el 100% del fondo de comercio que funcionaba en uno de los inmuebles de la sucesión.
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De la prueba rendida no se desprende como lo afirma la recurrente que del fondo de comercio sólo se transmitiera el 50% por la existencia de una sociedad de hecho del causante con su hijo aquí coactor.
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El pago del impuesto a las ganancias por mitades entre el padre y el hijo puede obedecer a una mera conveniencia impositiva y no prueba de por sí la existencia de una sociedad de hecho entre ellos.
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La coactora V. de Roveda al absolver posiciones admite que el negocio lo compró su esposo y estaba a nombre de él por lo que la habilitación del comercio a nombre del hijo aquí coactor cuatro días antes del fallecimiento de su padre no resulta prueba de una sociedad de hecho sino del intento de traspasar íntegramente el fondo de comercio a su favor, no se sabe a que título como no sea una nueva donación con anticipo de herencia.
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De acuerdo a ello y a los valores de tasación actualizados de los bienes que conforman el acuerdo de fs. 140/141 celebrado entre las partes, queda evidenciado que no hubo desproporción en contra de los actores en la partición acordada, ni el demandado se quedó con todos los bienes, ni se omitió asignarle a la cónyuge su 50% ganancial, con lo que el perjuicio alegado, en que se funda el interés en plantear la nulidad, es inexistente.
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Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora por vía de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo y violación de...
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