Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Diciembre de 2019, expediente CAF 035411/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL –SALA IV–

Expte. Nº 35411/2015/CA1 “ROVEDA, J.P. c/ EN – M Defensa –

Ejército s/ Daños y Perjuicios”

En Buenos Aires, a 10 de diciembre de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos “ROVEDA, J.P. c/ EN – M Defensa – Ejército s/ Daños y Perjuicios” contra la sentencia de fs. 299/301, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que el señor juez de primera instancia rechazó la demanda promovida por el Sr. J.P.R. a fin de obtener un resarcimiento económico por los daños y perjuicios sufridos con motivo de la muerte de sus progenitores, ocasionada por un disparo de su padre –ex miembro del Ejército Argentino– a su madre con un arma reglamentaria –suministrada por la demandada–, y el posterior suicidio de aquél.

    Impuso las costas a la parte actora vencida.

    Para así decidir, hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por el Estado Nacional, en concordancia con lo dictaminado por el Sr.

    Fiscal General a fs. 278/282, en el entendimiento de que se trataba de un caso de responsabilidad extracontractual del Estado y, en consecuencia, que resultaba aplicable el plazo de prescripción bienal previsto en el art. 4037 del Código Civil, por entonces vigente. En ese sentido, precisó que al momento de promover la demanda el día 8 de julio de 2015 (cfr. cargo de fs. 14) había transcurrido holgadamente el referido término, en atención a que el hecho dañoso había tenido lugar el 20 de mayo de 1997.

    Por lo demás, recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho, reiteradamente, que el plazo de prescripción corre desde que existe la responsabilidad y ha nacido la acción consiguiente para hacerla valer, lo que acontece como regla cuando ocurre el hecho ilícito que origina la responsabilidad (Fallos: 311:1478; 312:1063; 322:1888; 330:4592; 333:802).

    Fecha de firma: 10/12/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA #27205375#251822118#20191206111501526 2º) Que, contra ese pronunciamiento, el actor interpuso recurso de apelación a fs. 303, que fue concedido libremente a fs. 304.

    Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios a fs.

    307/309, que fueron contestados por su contrario a fs. 311/312.

  2. ) Que, el accionante se agravia de que el a quo haya hecho lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Sobre el punto, sostiene que:

    i) Estamos ante un caso de responsabilidad contractual, por lo que la demanda fue interpuesta dentro del plazo de prescripción decenal previsto en el art. 4023 del Código Civil. En ese sentido, explica que el Ejército Argentino omitió cumplir con una de sus obligaciones, como lo era el control de un arma de su propiedad que seguía en poder de un agente en situación de retiro. Todo ello, considerando el...

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