Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 11 de Noviembre de 2019, expediente CNT 001947/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 1.947/2018 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54769 CAUSA Nro. 1.947/2018 -SALA VII - JUZGADO Nº 16 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de noviembre de 2019, para dictar sentencia en estos autos: “ROVEDA, CESAR AUGUSTO C/ PASEO DEL LIBERTADOR S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda contra PASEO DEL LIBERTADOR S.R.L., y la rechazó respecto de MAO YINEN, MAO YANXI, MAO YANHXO y YANG CAIBING, ha sido apelada por la parte actora a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 117/119.

  2. La parte actora afirma que la sentencia le causa agravio porque no se hizo lugar a la demanda contra las personas físicas codemandadas MAO YINEN, MAO YANXI, MAO YANHXO y YANG CAIBING. Adelanto que, más allá del intento del recurrente, dicho agravio no tendrá favorable acogida.

    En efecto, estimo que en el presente caso la actora no probó que los codemandados hayan incumplido con el deber de obrar con lealtad y con la diligencia de un hombre de negocios que les impone el artículo 59 de la Ley de Sociedades, pues del escrito de inicio no surge un relato convincente respecto a las supuestas irregularidades cometidas por los codemandados. No soslayo que las demandadas quedaron incursas rebeldía, sin embargo el relato genérico efectuado en el escrito de inicio no logra acreditar que las codemandadas hayan incurrido en maniobras fraudulentas en contra del trabajador.

    Al respecto, señalaré que, a mi juicio y no obstante lo decidido sobre la cuestión por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "P., A.R. c/ Benemeth S.A. y otro (P. 1013.XXXVI, del 3/4/2003), en el caso corresponde examinar, de acuerdo a la interpretación de las normas que rigen la materia y de la valoración de elementos de hecho con sujeción a las pruebas aportadas al expediente, si se configura un supuesto que justifique extender la condena, en forma solidaria, a las personas físicas codemandadas.

    Surge de la sentencia primera instancia que la relación laboral fue deficientemente registrada debido a que la demandada registró al trabajador diez días después de su verdadero ingreso. Ello no justifica, en mi opinión, la condena solidaria a las personas físicas pues si bien se trata de una deficiencia en el registro de la fecha de ingreso, dicha irregularidad se extendió solo por el plazo de diez...

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