Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 5 de Septiembre de 2019, expediente CIV 016912/2018/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
16912/2018 ROVAGNATI OBRAS Y SERVICIOS SA c/ CREDITO
AUTOMATICO SA s/ESCRITURACION
Buenos Aires, de septiembre de 2019.- LC
Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
Se alza la parte actora por las razones expuestas en el memorial de fs. 92/95 contra el pronunciamiento de fs. 89, mediante el cual el Sr. Juez "a-quo" se declara incompetente remitiendo las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 14, S.N.. 27 en donde tramita el incidente de revocatoria concursal promovido por la sindicatura de B.sa S.A. s/
quiebra. El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 102/103.
Sabido es que la conexidad origina un desplazamiento de la competencia de modo de someter todas las cuestiones o procesos conexos -de tramitación simultánea o no- al conocimiento del mismo órgano jurisdiccional; de allí que, ante el nuevo proceso que surge como consecuencia de otro precedente, y cuyas consecuencias pueden tener efectos en la relación jurídica, debe mantenerse la competencia del órgano que previno (conf. CNCiv., S.A., 6/7/88, D.J.1989-1-247).-
Se entiende por conexidad la vinculación que existe entre dos o más procesos o pretensiones, derivada de la comunidad de uno o más de sus elementos, cuando, además de ser común el subjetivo, lo son otro u otros más (CNCiv., S.A., de 6/7/88, D.J. 1989-1-247). Así
pues, resulta insoslayable que los procesos -a pesar de su diversidad- si tienen elementos comunes o interdependientes que los vinculen, sea por la causa, por su objeto o por algún efecto conexo, tramiten por ante el mismo Tribunal, puesto que su finalidad es poner a ambos procesos bajo la lente del mismo juez.
Se trata de una prolongación de la misma controversia,
aunque se dirija contra otro demandado, y por esa vinculación, debe someterse al conocimiento del Tribunal que previno, que contará con Fecha de firma: 05/09/2019
Alta en sistema: 07/11/2019
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
los elementos arrimados en ambos procesos y permitirá la continuidad de criterio en la valoración de los hechos y el derecho invocados conforme el principio de la “perpetuatio jurisdictionis” (C.N.Civ.,
Tribunal de Superintendencia, in re “Con. de P.. Lavallol c/B., C.
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y otro s/ejecución de expensas, del 23/08/12; íd., “., A. N. c/ G.
S., J. s/interdicto”, del 23/04/13, íd., “., L. A. c/ G...
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