Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 30 de Mayo de 2019, expediente FMZ 007210/2018/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 7210/2018/CA1 M., 30 de mayo de 2019.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 7210/2018/CA1, caratulados:
ROUSSEAU, PLACIDE c/ ENA – MINISTERIO EL INTERIOR OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA DE LA NACIÓN CONARE s/ IMPUGNACIÓN
DE ACTO ADMINISTRATIVO
, venidos del Juzgado Federal de M. Nº
2, a conocimiento de esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto
a fs. 34 por la parte actora, contra la resolución de fs. 33 y vta. que resuelve: “1º)
Declarar la incompetencia de este Tribunal para entender en la presente causa.
2º) F. que sea la presente resolución, remitir los autos al Juzgado Federal
con competencia en lo Contencioso Administrativo en turno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires…
Y CONSIDERANDO:
1) Que contra la resolución de fs. 33 y vta. que dispone declarar de oficio
la incompetencia del Juzgado Federal Nº 2 de M., y remitir las actuaciones
al Juzgado Federal con competencia en lo Contencioso Administrativo en turno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la actora interpone recurso de apelación
a fs. 34, expresando agravios a fs. 36/40.
En primer lugar, refiere la admisibilidad formal y sustancial del recurso,
realiza un breve relato de los antencedentes de la causa y con posterioridad a ello
describe el criterio de atribución de la competencia aplicable al caso, conforme el
Explica que, el criterio que determina la competencia en las acciones
personales (como la de autos) es, en principio, el lugar de cumplimiento de la
obligación. Que, en materia contencioso administrativa, “el lugar de
cumplimiento de la obligación” ha sido interpretado como aquel en el cual el acto
administrativo impugnado produce sus efectos.
Afirma que, no se justifica de qué forma un magistrado integrante de un
tribunal federal inferior, con asiento en una provincia se vería impedido de dictar
Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de M. Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #31352570#235466141#20190603180706511 una sentencia vinculante para una autoridad administrativa nacional o de arbitrar
las medidas para su ejecución.
Dice que una solución diversa restaría justificación a la existencia de
tribunales federales con asiento en el interior del país, dado que todas aquellas
acciones en las que resultara demandado el Estado Nacional o uno de sus entes
desconcentrados –en este caso la Comisión Nacional para los Refugiados
corresponderían al conocimiento de la justicia federal emplazada en la Capital
Federal.
Invoca jurisprudencia en apoyo a su postura expone que no es verdad que,
como expresa el punto II de los considerandos, “la cuestión objeto de los
presentes sea compleja, y que vaya más allá, por sus implicancias, de los
derechos que menciona el accionante, como tampoco que produzca efectivamente
sus efectos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Por otro lado, afirma que los efectos de la resolución impugnada se
producen aquí en la ciudad de M., lugar en el que vive, en prisión
domiciliaria...
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