Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 30 de Mayo de 2019, expediente FMZ 007210/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 7210/2018/CA1 M., 30 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 7210/2018/CA1, caratulados:

ROUSSEAU, PLACIDE c/ ENA – MINISTERIO EL INTERIOR OBRAS

PÚBLICAS Y VIVIENDA DE LA NACIÓN CONARE s/ IMPUGNACIÓN

DE ACTO ADMINISTRATIVO

, venidos del Juzgado Federal de M. Nº

2, a conocimiento de esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto

a fs. 34 por la parte actora, contra la resolución de fs. 33 y vta. que resuelve: “1º)

Declarar la incompetencia de este Tribunal para entender en la presente causa.

2º) F. que sea la presente resolución, remitir los autos al Juzgado Federal

con competencia en lo Contencioso Administrativo en turno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires…

Y CONSIDERANDO:

1) Que contra la resolución de fs. 33 y vta. que dispone declarar de oficio

la incompetencia del Juzgado Federal Nº 2 de M., y remitir las actuaciones

al Juzgado Federal con competencia en lo Contencioso Administrativo en turno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la actora interpone recurso de apelación

a fs. 34, expresando agravios a fs. 36/40.

En primer lugar, refiere la admisibilidad formal y sustancial del recurso,

realiza un breve relato de los antencedentes de la causa y con posterioridad a ello

describe el criterio de atribución de la competencia aplicable al caso, conforme el

art. 5 CPPN.

Explica que, el criterio que determina la competencia en las acciones

personales (como la de autos) es, en principio, el lugar de cumplimiento de la

obligación. Que, en materia contencioso administrativa, “el lugar de

cumplimiento de la obligación” ha sido interpretado como aquel en el cual el acto

administrativo impugnado produce sus efectos.

Afirma que, no se justifica de qué forma un magistrado integrante de un

tribunal federal inferior, con asiento en una provincia se vería impedido de dictar

Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de M. Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #31352570#235466141#20190603180706511 una sentencia vinculante para una autoridad administrativa nacional o de arbitrar

las medidas para su ejecución.

Dice que una solución diversa restaría justificación a la existencia de

tribunales federales con asiento en el interior del país, dado que todas aquellas

acciones en las que resultara demandado el Estado Nacional o uno de sus entes

desconcentrados –en este caso la Comisión Nacional para los Refugiados

corresponderían al conocimiento de la justicia federal emplazada en la Capital

Federal.

Invoca jurisprudencia en apoyo a su postura expone que no es verdad que,

como expresa el punto II de los considerandos, “la cuestión objeto de los

presentes sea compleja, y que vaya más allá, por sus implicancias, de los

derechos que menciona el accionante, como tampoco que produzca efectivamente

sus efectos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Por otro lado, afirma que los efectos de la resolución impugnada se

producen aquí en la ciudad de M., lugar en el que vive, en prisión

domiciliaria...

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