Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 31 de Julio de 2013, expediente 55.387/2012

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

55387/2012 ROUGES, J.M. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE

TUCUMAN s/APELACION ART. 32 DE LA LEY DE EDUCACION

SUPERIOR 24.521.-

S.M. de Tucumán, 31 de julio de 2013.-

Y VISTO: El recurso de apelación del art. 32 de la ley 24521

interpuesto a fs. 34/49 de las presentes actuaciones, y CONSIDERANDO:

Que el abogado J.M.R. interpone a fs. 34/49

recurso de apelación previsto en el art. 32 de la ley 24521, en contra de la resolución N° 855/2012 del H. Consejo Superior de la Universidad Nacional de Tucumán, y pide que se declare la nulidad de ésta y de las resoluciones Ns° 408/2011 y 990/2010 del H. Consejo Directivo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, todas dictadas en el ámbito de un trámite de concurso para la provisión de un cargo de Jefe de Trabajos Prácticos para la cátedra de Derecho de la Empresa y los Negocios del Plan de Estudios 2000 y Derecho Comercial I del Plan de Estudios 1977.-

Que impugna tales actos por encontrarse viciados de arbitrariedad, incongruencia, ilegítimos con vicios de forma y procedimiento, falta de documentación y afectación del derecho de defensa en juicio y debido proceso.-

Relata que el H. Consejo Superior por resolución N° 855/2012

resolvió desestimar la apelación que dedujera en contra de la resolución N° 408/2011, sin ninguna fundamentación y sin examinar sus agravios referidos a los palmarios y sistemáticos incumplimientos 1

reglamentarios, y mucho menos acerca del vicio evidente de arbitrariedad en que incurren las resoluciones de los diferentes órganos de la UNT por convalidad un dictamen plagado de irregularidades que fueron materia de agravios y que concluyen en una arbitrariedad, tales circunstancias resultan suficientes para declarar su invalidez.-

Que efectúa un relato de los vicios, que a su modo de ver, posee tal dictamen, los que causarían su invalidez.-

Que de manera particular se explaya respecto de los siguientes puntos: sistemáticos incumplimiento del reglamento de concursos; la inclusión de un jurado que no es de la especialidad de la materia concursada; la omisión en la exhibición del jurado y su área de especialidad; ausencia del representante estudiantil; defectos del dictamen en la forma de la valoración de los antecedentes y de los relevantes; de investigación; en la formación de recursos humanos y perfeccionamiento de profesionales.-

Que en definitiva solicita la declaración de nulidad de las resoluciones que enumera y de los actos administrativos que sean su consecuencia.-

El apoderado de la UNT contesta el traslado oportunamente conferido, y sobre la base de los fundamentos que expone, que básicamente giran en sostener la validez, eficacia, y razonabilidad del acto impugnado, al considerar que los vicios que se alegan carecen de fundamento jurídico, peticiona el rechazo del recurso interpuesto.-

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

55387/2012 ROUGES, J.M. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE

TUCUMAN s/APELACION ART. 32 DE LA LEY DE EDUCACION

SUPERIOR 24.521.-

Que en cuanto la cuestión propuesta, consideramos que el recurso regulado por el art. 32 de la ley 24521 esta previsto para impugnar resoluciones emitidas por las Universidades Nacionales, con fundamento en la interpretación de las leyes de la nación, los estatutos y demás normas internas, y fue concebido por el legislador como una limitada vía...

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