Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 20 de Diciembre de 2016, expediente CAF 051200/2002/CA002

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA N° 51.200/2002/CA2 “ROUCO ROBERTO C/ PEN– LEY 25561– DTOS 1570/01 Y 214/02 Y OTROS S/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio por el abogado N.T.C. a fs. 385/vta. contra la providencia de fs. 375; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, conforme fue señalado por este Tribunal en la resolución de fs. 347/348 vta., en estos autos el actor se presentó por derecho propio con el patrocinio letrado del abogado N.T.C., sin haber otorgado poder alguno ni a éste, ni a la letrada M.N.L..

    En tales términos, las presentaciones efectuadas por aquéllos, entre las que se encuentra el recurso bajo examen, tendientes a obtener la nulidad de las providencias que ordenan contestar el traslado de la caducidad planteada por el codemandado Banco Río de la Plata, no pueden tener el efecto pretendido en tanto no se encuentran suscriptas por el actor.

  2. ) Que, por otro lado y en lo que hace a los honorarios del recurrente, cabe afirmar que, teniendo en cuenta el estado procesal de la causa, no se advierte motivo alguno para admitir la regulación pretendida.

    Sobre el particular, el art. 48 de la ley 21.839 establece, como excepción al principio general de que la...

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