Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 30 de Noviembre de 2017, expediente CNT 024146/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. CAUSA NRO. 24.146/2015: AUTOS “R.G.B. C/ CENTRO AUTOMOTORES S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”. JUZGADO NRO. 30.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 30/11/2016 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

EL Dr. A.H.P., dijo:

I) La sentencia de primera instancia viene apelada por la parte demandada a mérito del memorial obrante a fs. 326/338, que fuera respondido por la contraria a fs. 356/357 vta. y por la parte actora en los términos vertidos en la presentación de fs. 339/340, cuyos agravios fueron replicados por Centro Automotores SA a fs. 353/5. A fs. 340 vta.

Asimismo la perito contadora apela los honorarios que le fueron regulados por considerarlos exiguos (fs. 177).

II) Por una cuestión de orden metodológico daré tratamiento en primer lugar al recurso deducido por la demandada, quien cuestiona el reconocimiento de las horas extras reclamadas por el demandante, así como su incidencia sobre los diferentes rubros diferidos a condena.

A fin de procurar la revisión de lo resuelto en la instancia anterior, la apelante deja entrever cierta discordancia en el reclamo de autos pues –

según afirma- allí se dijo que la actora trabajaba 223 horas extras mensuales y no obstante ello se reclamaron 23 horas extras mensuales. Sin embargo de la lectura de la presentación inicial (precisamente de fs. 7 vta.) surge que esas 223 horas fueron denunciadas como trabajadas mensualmente y que de ellas, sólo 23 eran “extras”, razón por la cual la crítica en este punto será

desestimada.

Tampoco cabe admitir lo manifestado por la demandada en el sentido que el actor habría admitido que sólo trabajaba 19 días por mes pues si bien es cierto que en la demanda se denunció que el actor cumplía “… 19 guardias al mes aproximadamente…”, también se afirmó que la jornada no sólo estaba integrada por “guardias”, sino también por “visitas a clientes” (ver fs. 7).

La recurrente también sostiene que en el caso de los vendedores de autos es lícito y no corresponde el pago de horas extras al 100 % de acuerdo con la actividad, el CCT aplicable y la doctrina del fallo Plenario Nº

226, dictado en autos “D´Aloi c/ Celsa”; por lo que –según afirma- el eventual trabajo realizado en días sábados desde las 13 horas y domingos (los que –

insiste- se han pagado), siempre que se otorgue el correspondiente franco compensatorio no admite el reclamo de horas extras.

Considero que en el punto no le asiste razón a la quejosa dado que, la circunstancia de haberse otorgado los correspondientes descansos compensatorios, no obsta a la admisión de las horas laboradas fuera del límite de la jornada legalmente establecido.

Por lo demás, entiendo que el art. 18 punto 2 del CCT 379/04, de ningún modo, limita el pago de las horas extras a los vendedores, sino que el texto normativo prevé una...

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