Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Octubre de 2017, expediente CAF 046995/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa CAF nº 46.995/2012/CA1 “R., E.V. c/ EN –Tribunal Fiscal de la Nación s/

empleo público”. Juzgado nº 8.

En Buenos Aires, a los días del mes de de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en autos “R., E.V. c/ EN –Tribunal Fiscal de la Nación s/ empleo público”, El señor juez R.E.F. dijo:

  1. La señora E.V.R. promovió demanda contra el Tribunal Fiscal de la Nación con el objeto de que se la reencasille en el agrupamiento profesional del convenio colectivo de trabajo sectorial del personal del sistema nacional de empleo público homologado por el decreto 2098/2008 (en adelante, el convenio colectivo) y que, en consecuencia, se le restablezca el pago del adicional por ejercicio profesional (el adicional) en función de las tareas que desempeña en aquel tribunal, en forma retroactiva a diciembre de 2008 hasta la actualidad, más intereses (fs. 2/11).

  2. La señora jueza de primera instancia rechazó la demanda y distribuyó las costas en el orden causado (fs. 411/415).

    Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta que:

    (i) debe rechazarse los planteos dirigidos a que se declare la inconstitucionalidad del artículo 124 del convenio colectivo pues “la intangibilidad del sueldo del empleado público no está asegurada por ninguna disposición constitucional, no existe un derecho adquirido a mantener el nivel de remuneración futura sin variantes y en todas las circunstancias”; (ii) aquella declaración constituye “la más delicada de las funciones a encomendar a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad que debe ser considerado la ultima ratio del orden jurídico […] por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10308266#188593795#20170915151119265 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa CAF nº 46.995/2012/CA1 “R., E.V. c/ EN –Tribunal Fiscal de la Nación s/

    empleo público”. Juzgado nº 8.

    examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocados”; (iii) el reencasillamiento de los agentes que integran la dotación de personal de la administración pública constituye un ámbito propio y exclusivo de la autoridad administrativa por estar dentro de su zona de reserva en los términos del artículo 99, inciso 1º, de la Constitución Nacional; (iv) el artículo 124 del convenio colectivo requiere, para poder revistar en el escalafón profesional, la acreditación de un título de grado universitario correspondiente a una carrera de duración no inferior a cuatro años; (v) la carrera universitaria en la que se graduó la actora —calígrafo público nacional otorgado por la Universidad del Salvador — tiene una duración de tres años y con arreglo a la resolución nº

    1231/1979 del Ministerio de Educación, la titulación en esa carrera reviste nivel académico de pregrado universitario; (vi) las costas deben distribuirse en el orden causado en tanto “la actora pudo creer que le asistía un legítimo derecho a demandar”.

  3. La actora interpuso recurso de apelación contra esa decisión (fs. 418) y expresó agravios (fs. 425/435) que fueron replicados por el Tribunal Fiscal de la Nación (fs. 437/441).

    Las críticas de la actora consisten en que:

    (i) la modificación introducida por el artículo 124 del convenio colectivo afectó seriamente su situación laboral, toda vez que dejó de percibir el adicional y ello provocó un serio perjuicio en su patrimonio y una lesión en su faz moral como profesional; (ii) se desempeña como “relatora” en el Tribunal Fiscal de la Nación y “el título obtenido fue justamente reconocido por el Tribunal para la obtención del cargo de Relatora, por concurso, cuyo perfil exigía —entre otras cosas— Título Universitario de Derecho o afín al Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10308266#188593795#20170915151119265 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa CAF nº 46.995/2012/CA1 “R., E.V. c/ EN –Tribunal Fiscal de la Nación s/

    empleo público”. Juzgado nº 8.

    mismo el cual poseo y resulta necesario para realizar las tareas que desarrollo”; (iii) el cargo que ocupa se encuentra en un escalafón jurídico más que administrativo y ello se corrobora en las tareas que realiza; (iv) a partir de 2005 el Estado Nacional le otorgó el pago del adicional “justamente por dar estricto cumplimiento con la cláusula quinta del Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Nivel Sectorial correspondiente al Sistema Nacional de la Profesión Administrativa”; (v) el reencasillamento dispuesto por el convenio colectivo resulta “injusto, arbitrario e inconstitucional ya que el mismo no debe fijarse únicamente en la pauta objetiva de los años de duración de la carrera sino en el título obtenido y en su calidad universitaria”; (vi) la modificación introducida por el convenio colectivo resulta violatoria del derecho de propiedad, toda vez que había adquirido el derecho a cobrar el adicional; (vii) el convenio colectivo no respeta el principio de igual remuneración por igual tarea “porque el resto de los agentes que realizan la misma tarea […] pero [que] hayan estudiado una carrera de grado cuya duración sea de cuatro años o superior, continúan percibiendo el adicional”; (viii) adquirió un derecho al amparo de un régimen legal que no puede ser afectado por una modificación a dicho régimen; (ix) el Estado Nacional “infringe desmedidamente la TEORÍA DE LOS ACTOS PROPIOS”; (x) la jueza vulneró el principio in dubio pro operario que establece que en caso de duda en la aplicación de una u otra ley o decreto debe recurrirse a la norma más benigna para el trabajador.

    Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10308266#188593795#20170915151119265 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa CAF nº 46.995/2012/CA1 “R., E.V. c/ EN –Tribunal Fiscal de la Nación s/

    empleo público”. Juzgado nº 8.

    La actora apeló, asimismo, los honorarios regulados en favor de la perito contadora por estimarlos altos (fs. 435, punto ‘B’) 1 y ésta, a su vez, los apeló por considerarlos bajos (fs. 416).

  4. Es útil y conveniente realizar una breve reseña de los antecedentes más relevantes del caso y...

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