Rotundo Jorge Roque S/quiebra

Fecha de la disposición21 de Octubre de 2009

Por Escritura Nº 448 del 25/9/2009 Registro Notarial 539 de Cap. Fed. y de acuerdo al Acta de Reunión de Socios del 30/7/2009 la Sra. María Constanza Carci renunció a su cargo de Gerente y se designó en su reemplazo a la Sra. Joaquina Llambías.- La gerente designada fija domicilio especial en Gorriti 4746 Cap. Fed.- El Apoderado, se encuentra autorizado por Escritura Nº 448

Folio 1.316 del 25/9/2009 Registro Notarial 539 de Cap. Fed.

Apoderado - Gabriel Horacio García Franceschi Certificación emitida por: Carlos Patricio Magrane. Nº Registro: 539. Nº Matrícula: 2337. Fecha: 15/10/2009. Nº Acta: 133. Nº Libro: 167.

e. 21/10/2009 Nº 91850/09 v. 21/10/2009 3. Edictos Judiciales nUeVaS 3.1. ciTacioneS Y noTiFicacioneS.

concURSoS Y QUieBRaS. oTRoS JUZGADO FEDERAL NRO. 4

SECRETARIA 1

ROSARIO El señor Juez Federal a cargo del Juzgado Federal Nº 4 de la ciudad de Rosario (Bv. Oroño 940), Dr. Marcelo Martín Bailaque, en autos 'Bogado, Luciano Ramón y otros s/Ley 23737', expte. nro. 112/09, de entrada ante la Secretaría Nº 1 del Dr. Mauricio José Donati, cita a Carlos César Bargero, DNI Nº 14.704.576, para que dentro de los cinco (5) días posteriores al de la última publicación del presente comparezca ante el mencionado Tribunal a prestar declaración indagatoria por la presunta comisión del delito previsto en el art. 5 inc. c) de la Ley 23737, bajo apercibimientos de ser declarado rebelde.

Rosario, 29 de septiembre de 2009.

Mauricio José Donati, secretario federal.

e. 21/10/2009 Nº 91250/09 v. 27/10/2009 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL -JUJUY Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:

Falla: Primero: Condenar a Roberto Uribe Quiroz, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes previsto y penado por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737, con costas.

Segundo: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 04 de Abril del año dos mil trece, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.

Tercero: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Cuarto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Roberto Uribe Quiroz, para su correspondiente notificación en ese lugar.

Quinto: Remitir a Roberto. Uribe Quiroz, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo, haciéndole saber a la mencionada institución que deberá ser alojado en un sitio que favorezca a las visitas familiares y coadyuve a la resocialización, cumpliendo así con el fin de la pena.

Sexto: Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Marta Liliana Snopek.

-- René Vicente Casas. -- Alberto Oscar Aragone. Ante mí: Efraín Ase, Secretario.

e. 21/10/2009 Nº 91241/09 v. 03/11/2009 JUZGADOS NACIONALES EN LO CIVIL N° 8

El Juzgado Nacional de 1º Instancia en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR