Rotundo Jorge Roque S/quiebra
Fecha de la disposición | 21 de Octubre de 2009 |
Por Escritura Nº 448 del 25/9/2009 Registro Notarial 539 de Cap. Fed. y de acuerdo al Acta de Reunión de Socios del 30/7/2009 la Sra. María Constanza Carci renunció a su cargo de Gerente y se designó en su reemplazo a la Sra. Joaquina Llambías.- La gerente designada fija domicilio especial en Gorriti 4746 Cap. Fed.- El Apoderado, se encuentra autorizado por Escritura Nº 448
Folio 1.316 del 25/9/2009 Registro Notarial 539 de Cap. Fed.
Apoderado - Gabriel Horacio García Franceschi Certificación emitida por: Carlos Patricio Magrane. Nº Registro: 539. Nº Matrícula: 2337. Fecha: 15/10/2009. Nº Acta: 133. Nº Libro: 167.
e. 21/10/2009 Nº 91850/09 v. 21/10/2009 3. Edictos Judiciales nUeVaS 3.1. ciTacioneS Y noTiFicacioneS.
concURSoS Y QUieBRaS. oTRoS JUZGADO FEDERAL NRO. 4
SECRETARIA 1
ROSARIO El señor Juez Federal a cargo del Juzgado Federal Nº 4 de la ciudad de Rosario (Bv. Oroño 940), Dr. Marcelo Martín Bailaque, en autos 'Bogado, Luciano Ramón y otros s/Ley 23737', expte. nro. 112/09, de entrada ante la Secretaría Nº 1 del Dr. Mauricio José Donati, cita a Carlos César Bargero, DNI Nº 14.704.576, para que dentro de los cinco (5) días posteriores al de la última publicación del presente comparezca ante el mencionado Tribunal a prestar declaración indagatoria por la presunta comisión del delito previsto en el art. 5 inc. c) de la Ley 23737, bajo apercibimientos de ser declarado rebelde.
Rosario, 29 de septiembre de 2009.
Mauricio José Donati, secretario federal.
e. 21/10/2009 Nº 91250/09 v. 27/10/2009 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL -JUJUY Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
Falla: Primero: Condenar a Roberto Uribe Quiroz, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes previsto y penado por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737, con costas.
Segundo: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 04 de Abril del año dos mil trece, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Roberto Uribe Quiroz, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: Remitir a Roberto. Uribe Quiroz, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo, haciéndole saber a la mencionada institución que deberá ser alojado en un sitio que favorezca a las visitas familiares y coadyuve a la resocialización, cumpliendo así con el fin de la pena.
Sexto: Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Marta Liliana Snopek.
-- René Vicente Casas. -- Alberto Oscar Aragone. Ante mí: Efraín Ase, Secretario.
e. 21/10/2009 Nº 91241/09 v. 03/11/2009 JUZGADOS NACIONALES EN LO CIVIL N° 8
El Juzgado Nacional de 1º Instancia en...
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