Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 5, 20 de Agosto de 2014, expediente 7.354/2012

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
EmisorSala 5

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo EXPTE. Nº 7354/12 SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 76526 SALA

V. AUTOS: “ROTTOLI, JOSE RUBÉN C/ COLORTEL S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO”. (JUZGADO Nº 11).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los días del mes de agosto de 2014 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

I)- El señor juez de primera instancia rechazó la demanda instaurada contra la Sra. M.M.M., en tanto consideró que la circunstancia que no se halle demandada la sociedad Colortel S.R.L., de la cual la nombrada era socia gerente, obsta decisivamente a la posibilidad de que se establezca su hipotética responsabilidad y a que se la extienda a la nombrada (sent., fs. 64/66).

II)- Contra esa decisión se alza la parte actora conforme los agravios expresados en su presentación de fs. 68/71.

Cuestiona el rechazo dispuesto por el “a quo” sobre la base de afirmar que el trabajador puede reclamar el cumplimiento de las obligaciones del contrato de trabajo a todos o a cualquiera de los obligados al pago, esto es en forma conjunta o indistinta, conforme lo prescripto en el art. 705 del Código Civil.

III)- Analizadas las constancias de autos, no comparto la solución brindada por el “a quo” en cuento a que no pueda condenarse a la persona física demandada. Me explico.

En el caso, el actor demandó conjuntamente a la sociedad empleadora (Colortel S.R.L.) -luego desistida- y a M.M.M. a quien le atribuyó la condición de socia gerente y por lo tanto representante legal de aquella y peticionó su condena con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Sociedades Comerciales (ver fs.

11).

Atendiendo a que la demandada M.M.M., se encuentra incursa en la situación procesal prevista por el art. 71, L.O., corresponde tener por ciertos todos los hechos invocados en la demanda relativos a la vinculación del actor con la sociedad de la cual la nombrada era su representante legal, dada su condición de socia gerente.

Puntualmente se invocó que el actor Sr. J.R.R. ingresó a trabajar para Colortel S.R.L. el 01/11/2004 en el establecimiento ubicado en Calle 99 Nº

1585/89 de G.. S.M. y que se desempeñó como empleado de tareas generales -

embolsado de prendas, entrega y control de las mismas- , que el último salario mensual percibido ascendió a $ 2.000 (febrero de 2011) y que la relación laboral habida siempre fue totalmente clandestina y al margen de toda registración legal.

-2-

En virtud de las alegaciones del inicio también tengo por cierto que la Sra. M.M.M. se desempeñó como socia gerente de la empresa Colortel S.R.L. y que como tal se ha valido de la mencionada sociedad utilizándola como mero instrumento para eludir responsabilidades sobre todo en materia laboral-previsional.

El correlato efectuado, permite tener por acreditado en virtud de la presunción de veracidad establecida por el art. 71 L.O., la cual no ha sido desvirtuada con prueba alguna, que el actor se desempeñó como empleado de la firma Colortel S.R.L., empresa de la cual la demandada M.M.M. es su representante legal en tanto reviste la calidad de socia gerente, en las condiciones relatadas en el inicio y siempre manteniéndose al margen de toda registración legal.

Sentado ello, creo necesario precisar que en el caso de autos...

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