Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 5 de Abril de 2022, expediente CIV 100549/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

100549/2019 - ROTSZTEJN, R.I. c/ CONS PROP

ECHEVERRIA 2112 s/DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, de abril de 2022. PS

Y Vistos. Considerando:

La providencia de fojas 16, mantenida a fojas 61, en virtud de la cual se desestimó la medida cautelar innominada requerida, fue apelada por la interesada, quien expuso sus quejas a fojas 17/56.

En el presente caso se interpuso demanda por daños y perjuicios en contra del CONSORCIO DE

PROPIETARIOS ECHEVERRIA 2112, por los daños ocasionados a la propiedad de la accionante ubicada en Echeverría 2114, piso Io,

departamento “B”, CABA y administrado por “ADMINISTRACIÓN

MURGA S.R.L”, como consecuencia de una serie de desperfectos originados por una cañería averiada -asegura la actora- que atravesaría varios ambientes del predio y cuyo arreglo a su entender,

debería asumir el consorcio.

Los daños cuya reparación de reclama se detallaron en el acápite IV del escrito inicial, conformando los rubros por “Reparaciones”, “Lucro cesante”, “Impuestos (Capital)”,

Expensas

, “Gastos prejudiciales” y “Daño moral”.

Asimismo, se iniciaron las actuaciones conexas “R.R.I. c/ Consorcio de Propietarios Echeverría 2112 si prueba anticipada” a los efectos de la ampliación de la demanda, y por resultar menester -dice- la determinación de los arreglos a efectuar en la unidad y el costo de los mismos.

Fecha de firma: 05/04/2022

Alta en sistema: 06/04/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Ahora bien, en lo que compete resolver a este Tribunal, se observa que la accionante solicitó que se ordene al Consorcio demandado, “ como medida cautelar urgente e innominada” (que fuera desestimada en la anterior instancia), que repare “las cañerías dentro de la unidad o ubicadas en unidad ajena y que provocan filtraciones y humedad errática en el inmueble” de su propiedad objeto de estas actuaciones, todo ello detallado en la peritación agregada en los autos conexos referidos “supra”.

Respecto de la medida cautelar genérica o innominada que regula el art. 232, cabe precisar que la norma permite proteger tanto situaciones jurídico materiales como circunstancias de peligro no contempladas en las medidas típicas o nominadas, con el objeto de evitar toda posible denegación de tutela judicial efectiva (conf. De los Santos, M., “La medida cautelar genérica o innominada” en Peyrano (dir)...

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