Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Junio de 2016

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita300/16
Número de SAIJ16090191
Número de CUIJ21 - 509056 - 0

ROTONDO, J.S. c/ ACINDAR S.A. -LABORAL- (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.) Cita: 300/16 Nº Saij: 16090191 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 269 Pág. de inicio: 060 Pág. de fin: 069 Fecha del fallo: 14/06/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO EXTRAORDINARIO > DENEGACION DEL RECURSO T. > SENTENCIA > ANULACION > REENVIO Tesauro > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL > JURISPRUDENCIA > ACATAMIENTO Tesauro > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL > CRITERIO RECTOR T. > DERECHO LABORAL > ACUERDOS TRANSACCIONALES CONCILIATORIOS O LIBERATORIOS > INEFICACIA CONSTITUCIONAL - LABORAL RECURSO EXTRAORDINARIO. DENEGACION DEL RECURSO. SENTENCIA. ANULACION.

REENVIO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. JURISPRUDENCIA. ACATAMIENTO.

CRITERIO RECTOR. DERECHO LABORAL. ACUERDOS TRANSACCIONALES CONCILIATORIOS O LIBERATORIOS. INEFICACIA Respecto de los reproches esgrimidos por el rechazo de la defensa de compensación que la compareciente intenta hacer valer en el juicio, es preciso recordar la causa R., en la cual -habiéndose declarado procedente el recurso de inconstitucionalidad y deducido contra la sentencia de esta Corte recurso extraordinario- el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación -conforme las pautas sentadas en relación al examen que debe efectuarse del acuerdo extintivo entre las partes, a fin de verificar si lo estipulado importaba la renuncia al derecho cuyo amparo requirió el trabajador- decidió revocar la sentencia por considerar que la respuesta de la Cámara cumplía con dichos parámetros al desestimar la defensa de compensación, estimando hueros de contenido los argumentos de la demandada recurrente; por lo cual y dejando a salvo la postura de los firmantes al respecto, resulta apropiado en razón de la seguridad jurídica y el respeto institucional que infunden las decisiones de esta Corte, ajustar la decisión a lo resuelto. (Del voto de los Dres. G. y S.) - CITAS: CSJN: R., del 30/6/2015. - Jurisprudencia Vinculada: CSJStaFe: R., AyS T 266, p 302/311, sumario J0041483. T. > RECURSO EXTRAORDINARIO > CONCESION Tesauro > RECURSO EXTRAORDINARIO > CONCESION > RESOLUCION EXPRESA Y FUNDADA Tesauro > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL > JURISPRUDENCIA > APLICACION Tesauro > DERECHO LABORAL > ACUERDOS TRANSACCIONALES CONCILIATORIOS O LIBERATORIOS > INEFICACIA CONSTITUCIONAL - LABORAL RECURSO EXTRAORDINARIO. CONCESION. RESOLUCION EXPRESA Y FUNDADA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. JURISPRUDENCIA. APLICACION. DERECHO LABORAL.

ACUERDOS TRANSACCIONALES CONCILIATORIOS O LIBERATORIOS. INEFICACIA Corresponde conceder el presente recurso extraordinario federal, toda vez que si bien en la causa R. el más Alto Tribunal de la Nación dejó sin efecto lo resuelto por esta Corte provincial -por haber admitido la validez de un acuerdo extintivo sin examinar debidamente si lo estipulado importaba la renuncia al derecho cuyo amparo se había requerido y que contaba con especial tutela constitucional-, el seguimiento de los fallos del Máximo Tribunal tiene su excepción cuando se aporten nuevos fundamentos para apartarse de lo decidido; y en las circunstancias especiales del caso el pago a cuenta no perfora la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador conforme lo sostenido en el antecedente W., advirtiéndose además que lo decidido no sólo contó con la fundamentación brindada por la Corte Nacional in re G., sino que se apoyó en una motivación propia y reflexiva, comprensiva de las particularidades del caso, que hecha por tierra toda idea de un seguimiento mecánico e irreflexivo de los referidos fallos. (De la disidencia del Dr. Falistocco) - CITAS: CSJN: G., del 23/8/1988; R., del 30/6/2015; CSJStaFe: W., AyS T 210, p 62; L., T 210, p 70. - Jurisprudencia Concordante con B., AyS T 269, p 29/39, sumario T. > DERECHO LABORAL > EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO T. > CONTRATO DE TRABAJO > GRATIFICACIONES Tesauro > CREDITO LABORAL Tesauro > COMPENSACION Tesauro > CREDITO. COMPENSACION LABORAL DERECHO LABORAL. EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO. GRATIFICACIONES. CREDITO LABORAL. COMPENSACION.

En el ámbito del derecho laboral la autonomía de la voluntad halla su límite en el orden público, el cual podría entenderse lato sensu como la Prohibición de conculcar los mínimos que el legislador -tanto el común como el constituyente- protege en modo irrestricto; sentado lo cual cabe señalar que si del acuerdo de voluntades extintivo de la relación de trabajo surge la posibilidad de compensar lo abonado en el futuro, resulta razonable suponer que ha sido tenida en miras la posibilidad cierta de que reclamos derivados de circunstancias hipotéticas o eventuales se produjeran; y que el posterior reclamo podría originarse en una incapacidad derivada de algún accidente o una enfermedad, lo cual no dependería de que se hubiera previsto específicamente la compensación futura de un reclamo derivado de tales rubros. (De la disidencia del Dr.

Falistocco) - Jurisprudencia Vinculada: W., AyS T 210, p 62, sumario J0033825. - Jurisprudencia Concordante con B., AyS T 269, p 29/39, sumario T. > DERECHO LABORAL > ACUERDOS TRANSACCIONALES CONCILIATORIOS O LIBERATORIOS > INEFICACIA Tesauro > DERECHO LABORAL > EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO T. > CONTRATO DE TRABAJO > GRATIFICACIONES Tesauro > CREDITO LABORAL Tesauro > COMPENSACION Tesauro > CREDITO. COMPENSACION T. > PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD T. > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL > JURISPRUDENCIA > APLICACION LABORAL DERECHO LABORAL. ACUERDOS TRANSACCIONALES CONCILIATORIOS O LIBERATORIOS.

INEFICACIA. EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO. GRATIFICACIONES. CREDITO LABORAL. COMPENSACION. PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. JURISPRUDENCIA. APLICACION.

En autos W. se destacó que no surgía de los extremos de la litis por qué particular razón un convenio que incluya una cláusula de compensación con cualquier suma, que por cualquier concepto, se pueda reconocer por remuneraciones, diferencias, recargos, indemnizaciones o por pronunciamientos judiciales, como consecuencia de la relación habida, no resulta comprensivo de los rubros en cuestión; puesto que de las expresiones empleadas en el acuerdo cabía suponer que incluía cualquier crédito que se pudiera tener con motivo del vínculo laboral; y concluyó -siguiendo los lineamientos de la Corte Nacional en Gatarri- que no sería derivación razonada del derecho aplicable al caso pensar en términos absolutos, tal como implicaría afirmar que todos los eventuales rubros estarían íntegramente cubiertos por lo acordado o, por el contrario, ningún efecto jurídico podría tener el pago efectuado. (De la disidencia del Dr. Falistocco). - CITAS: CSJN: G., del 23/8/1988. - Jurisprudencia Vinculada: W., AyS T 210, p 62, sumario J0033826. - Jurisprudencia Concordante con B., AyS T 269, p 29/39, sumario T. > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL > JURISPRUDENCIA T. > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL > JURISPRUDENCIA > ACATAMIENTO Tesauro > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL > JURISPRUDENCIA > APARTAMIENTO Tesauro > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL > JURISPRUDENCIA > APLICACION Tesauro > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL > CRITERIO RECTOR CONSTITUCIONAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL. JURISPRUDENCIA. APLICACION. ACATAMIENTO.

APARTAMIENTO. CRITERIO RECTOR.

El deber de los tribunales de seguir la jurisprudencia de la Corte Nacional no importa la imposición de un puro y simple acatamiento de sus fallos, sino el reconocimiento de la autoridad que la inviste y, en consecuencia, la necesidad de controvertir sus argumentos cuando se aparten de ellos al resolver las causas sometidas a su juzgamiento; solución que se impone aún más a partir del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que robustece la adjudicación judicial y, de consiguiente, la obligatoriedad de la jurisprudencia como fuente material del derecho; como lo expone el Dr. L. al puntualizar que se trata de una fuente material muy importante ya que no es posible conocer un sistema jurídico sólo mediante la ley, que suele ser declarativa, sino que es imprescindible conocer su real grado de implementación; para...

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