Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 10 de Junio de 2014, expediente CAF 048543/2011

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

Causa Nº 48543/2011, R.B.I. c/ EN-M§

DEFENSA-ARMADA-DTO 1104/05 883/10 s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de junio de 2014.

Y VISTOS:

El recurso extraordinario interpuesto a fs.

97/106vta. por la parte demandada, contestado a fs. 110/112 vta.,

contra la resolución de fs. 94/95 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que, cabe señalar que las razones expuestas en la resolución de fs. 94/95 vta., brindan sustento suficiente que descarta la aplicación de la doctrina de la arbitrariedad en el caso.

    El Alto Tribunal ha sostenido que dicha doctrina reviste carácter excepcional y es de aplicación restringida, no apta para cubrir meras discrepancias de las partes respecto a los fundamentos a través de los cuales los jueces de la causa apoyaron sus decisiones en el ámbito de su jurisdicción excluyente-.

    Sólo resulta aplicable respecto de decisiones en las que exista un apartamiento de la solución normativa o de las constancias de la causa, o en las que se omita el pronunciamiento sobre cuestiones conducentes para su solución o se excedan los límites de la litis, o cuando se sustente el fallo en afirmaciones meramente dogmáticas (confr. doctr. de Fallos: 297:68; 298:526,

    330:2639 y 4331; 331:886 entre otros).

    Que en consecuencia, por resultar del recurso extraordinario interpuesto que el apelante se limita a manifestar su desacuerdo con los argumentos vertidos por el tribunal en su sentencia, sin demostrar de manera fehaciente que ella no constituya derivación razonada del derecho aplicable, es inadmisible -en este aspecto- el remedio intentado.

  2. Que, por otro lado, cabe destacar que tampoco se observa en el sub lite se configure un supuesto de gravedad institucional tal como lo manifiesta la recurrente por lo que corresponde desestimar el recurso intentado en este aspecto de la cuestión.

  3. Que, asimismo, cabe señalar que ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que es procedente el recurso extraordinario de apelación si se halla en juego la interpretación y...

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