Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 7 de Junio de 2016, expediente CIV 087909/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. 087909/2012/CA001 JUZG. N° 29 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer del recurso interpuesto en los autos “ROTMISTROVSKY CLARA C/ MIZRAHI NERNAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 423/430, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: sres. jueces de cámara D.. A.J., D.S. y C..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

A.J. dijo:

  1. A fs. 18/28 se presentó Clara Rotmistrovsky por intermedio de apoderado, con patrocinio letrado, promoviendo demanda contra H.J.M. y/o quien fuere titular y/o Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12340283#154934739#20160606101620634 cotitular y/o conductor y/o poseedor y/o usuario y/o usufructuario y/o tenedor y/o civilmente responsable del rodado dominio JII-

    862. A fs. 35/36 amplió dicha demanda.

    En razón del hecho que invocó, reclamó

    por sus consecuentes daños y perjuicios la suma de pesos quinientos sesenta y seis mil novecientos cincuenta y dos pesos con cincuenta y dos centavos, actualizada a la fecha de su efectivo pago, con más sus intereses y costas, o lo que en más o en menos resulte conforme el criterio judicial y las pruebas a producirse.

    Citó en garantía a Federación Patronal Seguros S.A.

    Fue dictada sentencia a fs. 423/430, haciendo lugar parcialmente a la demanda, con costas. Se condenó a H.J.M. a abonar a Clara Rotmistrovsky la suma de ciento catorce mil quinientos pesos con más sus intereses, y se hizo extensiva tal condena a Federación Patronal Seguros S.A. atento lo dispuesto por el artículo 118 de la ley 17.418.

    Contra dicho decisorio interpusieron recurso de apelación la parte actora, la Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12340283#154934739#20160606101620634 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C demandada y la citada en garantía. La primera expresó agravios a fs. 449/455, en tanto las demás lo hicieron conjuntamente a fs. 441/448, presentaciones que fueron replicadas a fs.

    460/461 y a fs. 457/458, respectivamente.

    Fueron llamados los autos a sentencia a fs. 463.

  2. RESPONSABILIDAD:

    Los accionados fueron condenados al pago indemnizatorio en virtud de la atribución de responsabilidad que pesa sobre H.M. y que genera agravio tanto a él como a su aseguradora.

    De acuerdo al escrito de inicio, el día 23 de mayo de 2012 la accionante R. se dirigía a pie por la calle Paraguay de esta ciudad y en el momento en que inició el cruce con la calle Armenia, contando con el paso del semáforo verde a su favor, fue embestida por el rodado BMW que era conducido por el demandado M., quien realizó una maniobra de giro desde la calle Paraguay hacia Armenia sin advertir la presencia de ella.

    Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12340283#154934739#20160606101620634 La demanda fue incontestada por M.. La citada en garantía asumió su calidad de aseguradora en el caso, pero negó

    categóricamente los hechos sobre los cuales se sustentó la demanda y pidió su rechazo.

    Se quejan los demandados en la presente instancia pues a su juicio ningún elemento de autos acredita la realidad del hecho mismo ni su mecánica, tesitura que no merece ser seguida en atención a lo que arrojan los registros inmediatos de los hechos en sede penal.

    Tengo a la vista la causa 70.812 proveniente del Juzgado Nacional en lo Correccional N° 7, Secretaría N° 57, finalizada por sobreseimiento del imputado M., en donde consta que una vez que la autoridad policial fue anoticiada de la existencia de un accidente acudió al lugar señalado en la demanda, observó estacionado sobre la calle Armenia el vehículo individualizado en el escrito de inicio de este proceso civil y que dentro del rodado se encontraba la accionante Clara Rotmistrovsky sentada en los asientos Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12340283#154934739#20160606101620634 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C traseros mientras H.M. se encontraba de pie junto al automóvil.

    Acto seguido, el cabo policial asentó:

    Rotmistrovsky […], quien refirió que momentos antes mientras se encontraba cruzando la calle Armenia, intersección Paraguay, fue embestida por el rodado mencionado que doblaba por Paraguay hacia Armenia, produciéndole un golpe en la pierna izquierda que le ocasionó fuertes dolores en esa extremidad, impidiéndole seguir caminando. La damnificada continuó explicando que luego del golpe el conductor del rodado detuvo su marcha para asistirla, siendo éste el señor H.J.M., […], quien también encontrándose en el lugar corroboró

    los dichos de la damnificada

    .

    No existieron testigos presenciales, pero tales actuaciones, que gozan de buena fe, dan cuenta del hecho que se intenta discutir a pesar del silencio del demandado y de la presunción que emana de dicha actitud procesal (artículo 356 del ritual). Termina de formar mi convicción la no presentación de la denuncia de siniestro tras la pertinente intimación hecha a Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12340283#154934739#20160606101620634 la aseguradora: en su escrito de fs. 103 manifestó que se abstendría de acompañar esa documentación para no debilitar su posición defensiva, de lo que es posible colegir que no se trata de un evento inexistente sino de uno que fue denunciado y obra en sus registros, debiendo además cargar con las consecuencias que para este tipo de situaciones prevé el artículo 388 del Código Procesal.

    Ahora bien, la responsabilidad no ha de ser estudiada a partir de la conducta del demandado, como ocurre en ciertas partes de la pieza recursiva. Sabido es que por efecto de la atribución de responsabilidad civil por daños en virtud de un factor objetivo como ser el riesgo o vicio de la cosa –rector del caso de autos-, al reclamante le basta probar la intervención de la cosa riesgosa y los daños generados para que la responsabilidad comience a funcionar (CNCiv., S.C., 28/04/2014, “M.G.D. c/M.A.V. y otros”), en tanto el interesado en eximirse de ella tendrá a su cargo la prueba sobre la causal escogida, que en la especie no Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara...

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