Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 3 de Julio de 2019, expediente CSS 069852/2014/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2019 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº69852/2014 Sentencia Interlocutoria En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos R.O.N. c/ ANSES s/INCIDENTE, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:
Llegan las presentes actuaciones a sentencia, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal a fs. 372/389, contra la resolución del juzgado de grado obrante a fs. 238 y vicios procesales derivados a partir de dicha resolución, en cuanto ordena imponer a la Anses una multa diaria en concepto de astreintes de $ 200 por cada día hábil a partir del dia 30/09/11 y hace saber que, ante la persistencia de incumplimiento, las misma se duplicara cada 30 días “hasta tanto se efectivice la manda judicial”.
En tal sentido, y conforme surge de la liquidación presentada por el letrado de la parte actora, el mismo reclama en concepto de astreintes la suma de $ 9.394.000.
Conforme se desprende de las constancias de autos, la actora pretende la percepción de astreintes por no haberse actualizados el monto de su haber previsional al que surge de los decisorios firmes obrantes en autos.
Así las cosas, cabe recordar que las astreintes constituyen según doctrina un medio de compulsión consistente en la imposición de una condena pecuniaria al sujeto que no cumple con un mandato dispuesto por resolución judicial, y cuya vigencia perdura mientras no cese la inejecución, pudiendo aumentar indefinidamente o, en su caso, ser dejadas sin efecto cuando el sujeto afectado desiste de su resistencia y justifica, total o parcialmente su proceder -art.666 bis Código Civil- (conf. crit. B. y Z.“.. Civil y Leyes Complementarias” tomo III pág.242; G. “Diccionario Jurídico” pág.207; F.“..
Procesal Civil y Comercial de la Nación” tomo I pág.311; F. y Y.“.. Procesal Civil y Comercial de la Nación” Tomo I pág. 289, entre otros).
El fundamento de tal medida está dado por el “imperium” que tiene el Poder Judicial para hacer efectivos sus mandatos y lograr que sus fallos sean acatados. Ello sin recurrir a normas jurídicas que tipifican penalmente la desobediencia judicial a través de figuras como el desacato.
Por su parte la jurisprudencia ha expresado que las astreintes solo pueden aplicarse a quienes no cumplen deberes jurídicos impuestos por una resolución judicial...
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