Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Abril de 2021, expediente CCF 006794/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 6794/2020 “R.S. c/OSDE s/ sumarísimo de salud”. Juzgado n°5. Secretaría n°9.

Buenos Aires, 29 de abril de 2021.

VISTO: El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 1 de febrero de 2021, concedido en relación y con efecto devolutivo el 4 de marzo de 2021 contra la resolución de fecha 29 de diciembre de 2020, respondido por la accionante el 14 de marzo de 2021; y CONSIDERANDO:

  1. El 3 de noviembre de 2020 la señora S.R. inició la presente acción de amparo, con medida cautelar, solicitando a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) la cobertura integral (del 100%) del tratamiento indicado por su médica tratante con la droga Xolair-Omalizumab,

    300 mg./mes (2 jeringas prellenadas) –ver resumen de historia clínica de fecha 13 de octubre de 2020 incorporada al escrito de demanda-.

  2. El Sr. Juez decidió hacer lugar a la medida precautoria en los términos solicitados por el amparista (ver resolución del 29 de diciembre de 2020).

    Contra esa resolución la demandada interpuso recurso de apelación.

    En su memorial de agravios sostiene que no hay verosimilitud en el derecho pues su conducta se ajustó a la normativa aplicable y que, debido a ello, no corresponde la cobertura del 100% del medicamento reclamado, en atención a que el P.M.O no contempla lo decidido por el a quo.

  3. A fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, se debe señalar que la amparista es afiliada de la demandada –cfr.

    copia de la credencial anejada al expediente digital-, padece la enfermedad de urticaria crónica espontánea severa y la profesional que la asiste le indicó

    iniciar un tratamiento con “Xolair Omalizumab, 300 mg./mes (2 jeringas prellenadas) cada 4 semanas por un lapso mínimo de seis meses”, lo que constituye el objeto de esta medida precautoria.

    Fecha de firma: 29/04/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Es importante destacar que la demandada ofrece cubrir el 40%

    del costo de la droga reclamada por el actor (cfr. copia contestación a la intimación de fecha 23 de octubre de 2020).

  4. Ello sentado y en cuanto a la falta de verosimilitud del derecho invocado, no debe olvidarse que este requisito, esencial para la procedencia de la medida cautelar, se refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual sólo se logrará al...

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