Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 28 de Mayo de 2020, expediente FMP 022103968/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de de 2020, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “ROTH

WILMA NORA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO,

Expediente Nº 22103968/2013“, procedentes del Juzgado Federal Nº 2,

Secretaria Nº 5 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: El Dr.

Eduardo Pablo J. y el Dr. A.O.T..-

El Dr. J. dijo:

I): Que llegan los presentes obrados a esta Alzada,

provenientes del Juzgado Federal Nº 2 Secretaría Nº 5 de esta ciudad, con motivo de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora,

quien cuestiona la sentencia dictada a fs. 46/51 y vta. que rechaza la demanda e impone las costas en el orden causado.---

II): La pieza recursiva obra agregada a fs. 54,

mientras que los agravios han sido expresados a fs. 64/66 vta. Sostiene la apelante, que el causante, Sr. J. silva, tenía aportes en relación de dependencia acreditados en el sistema que totalizaban 16 años y 9 meses,

más los aportes autónomos que ha pagado y acreditado la viuda.

Manifiesta que el Decreto 1454/05 estableció un régimen permanente de regularización voluntaria, mediante la modificación de la ley 24.476,

otorgando a los derechohabientes la posibilidad de inscribirse en el citado régimen.---

En segundo lugar se agravia por cuanto afirma que no se tuvo en cuenta que la seguridad social tiene como contenido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales. Indica que el Sr. Silva ha efectuado aportes al Fecha de firma: 28/05/2020

Firmado por: T.A.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.B.S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: J.E.P., JUEZ DE CÁMARA

sistema durante un extenso período de tiempo, continuando hasta su fallecimiento.---

III): A fs. 67, se corre traslado de los agravios detallados precedentemente, los cuales no son contestados y en consecuencia a fs. 68 se llama autos para sentencia, providencia que se encuentra firme y consentida y estas actuaciones en condiciones de ser resueltas.---

IV): Antes de comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada, he de señalar que sólo se atenderá en el presente voto aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. En este entendimiento, he de recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.--

Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692,

29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros).---

V): Ingresando concretamente en el planteo que trae a debate la parte actora, debo señalar que la Sra. W.N.R. pretende acogerse al plan de regularización de deuda establecido por la ley 24.476 a fin de lograr acceder a la pensión directa a causa del fallecimiento de su esposo. Primeramente diré que no se ha discutido en los agravios expresados por la actora la cuestión atinente a la ley aplicable al beneficio pretendido, no siendo este tema de debate y habiendo el A quo, aplicado Fecha de firma: 28/05/2020

Firmado por: T.A.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.B.S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: J.E.P., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

correctamente la ley que rige a este caso en particular, es que no cabe duda que el régimen legal al que corresponde atenerse es el establecido por la ley 18.038.---

El Juez de grado sostiene que la ley 24.476 solo alcanzaría a quienes se hallen en condiciones de obtener el beneficio bajo la vigencia del SIJyP, que en el caso de Autos ello no ha sucedido toda vez que el causante falleció el día 8/04/1994 y que sin perjuicio de encontrarse parcialmente vigente la ley 24.241, recién el 15/07/1994 entra en vigencia el Libro I que establece el SIJyP, por lo que a su entender no cabría más que desestimar la pretensión.---

Corresponde entonces, establecer si la viuda tiene derecho, en representación de su esposo, a acceder a los beneficios previstos por la ley 24.476, para ello es necesario determinar si resulta aplicable al caso de Autos la mencionada ley.---

En la solicitud de beneficio la accionante denuncia que su cónyuge prestó servicios en relación de dependencia por el lapso de 16 años y 9 meses y por cuenta propia del 01/10/1958 al 31/08/1966 y del 01/11/1984 al 31/05/1990.---

A fs. 11 obra agregado el “F. 799/E AFIP” generado con fecha 25/10/2009 por el monto ingresado, que se genera con la incorporación al Régimen de Regularización de Autónomos y Monotributo Ley 24.476. Estimo necesario reiterar que el causante en autos falleció el día 08/04/1994, es decir con anterioridad a la vigencia del Libro I de la Ley 24.241.---

Expresados así los hechos acontecidos he de analizar el marco normativo en el que se halla centrado el caso en concreto. El art.

5 de la Ley 24.476 en su texto originario (que da comienzo al Capítulo II

titulado “Régimen de regularización Voluntaria de la deuda”) en lo Fecha de firma: 28/05/2020

Firmado por: T.A.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.B.S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: J.E.P., JUEZ DE CÁMARA

pertinente establece que “Los trabajadores autónomos que voluntariamente se presenten a regularizar su situación respecto de aportes que adeuden a la ANSeS, devengados hasta el 30/09/93 y tengan su origen en lo dispuesto en el art. 10 de la Ley 18.038 y sus modificaciones(…) podrán acogerse a las disposiciones del presente capítulo. Quedan comprendidos todos los trabajadores autónomos, inscriptos o no (…)”; precisando el art. 6

que “(…) los...

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