Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Agosto de 2014, expediente FSA 021000103/2013

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “ROTH, M.E. c/ PAMI s/ CIVIL Y COMERCIAL- VARIOS”

- EXPTE. N° 21000103/2013 –

JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº 2 ta, 8 de agosto de 2014.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la actora a fs.

216 y fundado a fs. 220/232, CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia en contra de la resolución del 19/02/2014 (fs.

    211/215 vta.) que rechazó en todas sus partes la acción sumarísima de consumo iniciada por M.E.R. en contra del PAMI; e impuso las costas por el orden causado.

    Para así resolver, el a quo luego de analizar la documentación aportada por las partes, estimó que los daños punitivos sólo proceden en supuestos de particular gravedad, calificados por el dolo o la culpa grave del sancionado, o por la obtención de enriquecimientos derivados del ilícito, o en casos excepcionales, por un abuso de posición de poder, particularmente cuando ella evidencia un menosprecio grave por derechos individuales o de incidencia colectiva.

    Bajo esa concepción, consideró que en este caso el PAMI como prestador de servicios de salud a sus afiliados respondió

    positivamente a la mayor parte de los pedidos de provisión del medicamento que le hiciera su afiliada y, cuando no lo hizo, fue porque el costo del medicamento requería de estudios más exhaustivos sobre la evolución del tratamiento, lo que no aparece como irrazonable, sin que la actora haya demostrado lo contrario 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA reconociendo expresamente que por las dificultades que le provoca su enfermedad no pudo entregar los estudios antes de la fecha en que finalmente lo hizo.

    Por ello concluyó que al no haber demostrado la actora la existencia de dolo o culpa grave de parte del organismo demandado, como tampoco que abusara de su posición de poder, rechazó la demanda y distribuyó las costas por el orden causado.

  2. A fs. 220/232 el recurrente descalificó el decisorio impugnado.

    Inicialmente hizo referencia a que la primera etapa del tratamiento debió ser interrumpida en febrero del año 2012 por la excesiva demora en la provisión del medicamento por parte del PAMI, iniciando uno nuevo en fecha 27 de setiembre del mismo año sin que la demandada contestara las notas presentadas ante sus oficinas, siendo esta la primera conducta en transgresión a la Ley de Defensa del Consumidor con el consecuente cercenamiento de los derechos y garantías constitucionales a las que el PAMI debe obligación absoluta, todo lo cual provocó el inicio de la acción de amparo.

    Continuó su exposición manifestando que en el marco de la acción de amparo referida, la accionada no contestó el informe circunstanciado demostrando, de esa forma, el menosprecio a los derechos de la afiliada, ya que de ese modo evitó informar sobre las razones de la demora en la provisión del medicamento.

    Sostuvo sobre esto último que la demora en la entrega es una conducta reprochable en virtud de que la demandada sometió el caso de salud de la señora R. a un circuito administrativo y burocrático, remitiendo las actuaciones a Buenos Aires para dilatar el cumplimiento de las obligaciones.

    Remarcó seguidamente que la propia sentencia dictada por el mismo J. en la acción de amparo es la que tipifica la conducta transgresora de la ley consumerista, donde quedó acreditado que si bien no existió

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA por parte de la demandada una negativa expresa respecto de la provisión del medicamento, sí hubo una demora en expedirse que, atento al avance de la enfermedad y a la consecuente pérdida de la visión, tiene idénticos efectos que una negativa, lo que resulta arbitrario. Y estas son las conductas antijurídicas e inaceptables que demuestran el desprecio por los derechos que asisten a la señora R. como afiliada y que resumen los reproches a la sentencia de primera instancia que se apartó de las reglas de la sana crítica y omitió aplicar una ley de orden público en un proceso judicial de base netamente constitucional, pues era la demandada la que tenía la obligación de probar que la demora en la entrega del medicamento no le era atribuible por razones de fuerza mayor, caso fortuito o culpa de un tercero del cual el PAMI no debe responder.

    Consideró así como agravio la omisión deliberada del fallo de aplicar la teoría de las cargas probatorias dinámicas e interpretar erróneamente los sucesos sobre los que se basa la demanda, pues afirmar que el costo del medicamento en cierto modo justifica la demora en su entrega evidencia que el Juez optó por brindar mayor protección al patrimonio del PAMI que al derecho a la salud y calidad de vida de la actora.

    Adujo que la conducta objeto del pedido de aplicación de daños punitivos es la demora en la entrega de los medicamentos debidos a la afiliada que, contrariamente a lo asumido por el juzgador, no encuentra justificación en la necesidad de realizar estudios más exhaustivos sobre la evolución del tratamiento en virtud del elevado costo del remedio en cuestión. A lo que añadió que desde el inicio se destacó “la incuestionable relevancia” de que la entrega se hiciera en tiempo oportuno de acuerdo a la prescripción médica del facultativo, para prevenir el avance de la maculopatía, vale decir, de la pérdida progresiva de la visión hasta llegar a la ceguera. Invocó el art. 42 de la Constitución Nacional.

    De igual modo subrayó que el expediente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR