Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 17 de Agosto de 2017, expediente FLP 061038695/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA la ciudad de La Plata, a los 17 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente n° 61038695/2013 caratulado:

ROTH, D.O. c/LOSG.A.S.A. s/cobro de pesos/sumas de dinero

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, Secretaría civil.

Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó: doctores C.A.V., C.A.N. y A.P..

El juez V. dijo:

I.A..

1. D.O.R. dedujo demanda por cobro de facturas por la suma de pesos veinticinco mil trescientos sesenta y siete con 75/100 ($25.367.75), contra la firma Los Grobo Agropecuaria S.A. (fs.

165/171). Según surge del relato del escrito de inicio, el demandante tiene como actividad habitual la intermediación en la compra de cereal y/u otros insumos agropecuarios y/o seguros agrícolas. En el año 2005 comenzó a trabajar con la demandada intermediando en la compra de cereales y/o insumos entre ella y productores agropecuarios de la zona de General Pico, Provincia de La Pampa, recibiendo como contraprestación una comisión del 0.5% sobre el monto total de cada operación concertada.

En junio y agosto de 2008, el señor R. emitió

facturas por su labor y la demandada le negó el pago, razón por la cual se le envió una carta documento intimándola a cumplirlo. Bajo el argumento de no haber recibido las facturas y de que, por ende estas no podían considerarse cuentas liquidadas, Los Grobo Agropecuaria S.A. rechazó la intimación y cualquier factura o Fecha de firma: 17/08/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #11436046#185838862#20170817112037996 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA documentación donde no se hayan identificado puntualmente las operaciones en las que pudo haber intervenido la parte actora.

2. Corrido el traslado pertinente, el representante de Los Grobo Agropecuaria S.A. opuso excepción de prescripción sobre la base de que la actividad llevada a cabo por R. era de corretaje, razón por la cual había transcurrido el plazo bienal previsto por el art. 851 del ex Código de Comercio argentino, vigente al momento del hecho.

Subsidiariamente, contestó la demanda, pidiendo su rechazo con costas.

3. En respuesta a la excepción de prescripción, el representante de la parte actora aclaró que la actividad del señor R. no era la de corredor de comercio, sino que la relación que lo vinculaba con la firma demandada era la derivada de un contrato de agencia o representación, y que al ser las facturas recibidas cuentas líquidas el término de prescripción era, según el art. 847 inc. 1° del ex Código de Comercio argentino, de cuatro años, término que había sido suspendido mediante carta documento durante un año (art.

3986 ex C.C.).

4. A fs. 211 la causa fue abierta a prueba recibiéndose las ofrecidas por las partes. El perito contador designado presentó su informe a fs. 232/239, el cual fue impugnado por la demandada y respondido a fs.

250. La prueba testimonial fue producida a fs. 299/303 y la informativa a fs. 307.

5. Una vez clausurado el período probatorio, las partes presentaron sus respectivos alegatos (fs.

316/319 y 320/327 y vta.).

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    Fecha de firma: 17/08/2017...

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