Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 21 de Octubre de 2021, expediente COM 026023/2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

ROTGER NORBERTO REINALDO c/ LOCOCO OSCAR RUBEN Y OTRO

s/ORDINARIO

EXPEDIENTE COM N° 26023/2010 SIL

Buenos Aires,21 de octubre de 2021.

Y Vistos:

  1. La parte actora dedujo revocatoria en relación al pronunciamiento dictado el 27 de septiembre de 2021 en cuanto le impuso las costas al confirmar la resolución apelada.

    Se esgrimió que carecía de pertinencia su imposición, puesto que no hubo sustanciación ni bilateralidad en la cuestión decidida.

  2. a. Las resoluciones del Tribunal de Alzada no son, en principio,

    susceptibles del recurso de reposición por no revestir aquéllas el carácter de providencias simples y no existir otros remedios contra esas decisiones que los expresamente previstos por la ley (conf. Dec. ley 1285/58; este Tribunal USO OFICIAL

    S.C., 27.4.07, en "S., R.J.c., S.O.s.,

    entre otros), regla de la que no cabe hacer excepción en el caso.

    En sentido análogo, ha sido sostenido por el Máximo Tribunal que la jurisdicción de los tribunales de segunda instancia no comprende la facultad de anular un pronunciamiento anterior dictado por la misma S.,

    aun cuando se hubiese alegado haber incurrido en un error (Fallos:

    311:1601), y máxime si no se encuentra en juego el orden público (Fallos:

    320:459). Ello, claro está, salvo que concurran circunstancias especiales -no acaecidas en la especie- como errores manifiestos, que aconsejen soslayar ese temperamento (CNCom., S.B., 30.07.90, "N. y Cía SA s/concurso preventivo s/inc. de verificación por O.F.; id., id., 9.10.98,

    "Orígenes AFJP SA ante Superintendencia de Seguros de la Nación s/recurso Fecha de firma: 21/10/2021

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    de apelación"; id., S.A., 16.04.99, "Doralco SA c/Lamuraglia Raul s/ejecutivo"; id., S. E, 28.04.08, "T. de F.A.c.L. s/ordinario"); y sin perjuicio de los remedios extraordinarios que pudieren corresponder.

    Tal criterio ha sido reiterado y mantenido por distintas S. de este Tribunal y de otros Fueros (CNCom., S. E, 29.12.88, "Superlana S.A.I.C.

    s/ concurso s/ incidente de impugnación por Cía. Financiera de Automotores y Servicios S.A."; íd., íd., 19.7.96, "O.A., J. c/ Industrias Mecánicas del Estado S.A."; íd. 23.3.98, "Casa...

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