Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 26 de Noviembre de 2021, expediente COM 026023/2010

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F

R.N.R.c.L.O.R. Y OTRO

s/ORDINARIO

Expediente N° 26023/2010 SIL

Buenos Aires,26 de noviembre de 2021. maa 1. Dedujo el actor en fs. 2719/2726 -foliatura digital- recurso extraordinario respecto de la resolución dictada por esta S. el 27 de septiembre de 2021, que confirmó lo decidido por el Magistrado de Grado en cuanto rechazó la pretensión tendiente que se disponga la paralización del expediente en virtud de la presentación realizada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

  1. Posteriormente, y frente a la resolución desestimatoria que obtuvo en fecha 21 de octubre del mismo año respecto de la revocatoria que interpuso la misma parte sobre la imposición de costas de aquél pronunciamiento, planteó asimismo recurso extraordinario contra esa última decisión, el que se encuentra incorporado a fs. 2729/2734.

  2. a. En el primero de los recursos referidos el impugnante sostuvo que el pronunciamiento recurrido viola los derechos consagrados por los artículos 14, 16, 17, 18, 28 y 31 de la Constitución Nacional. Esgrimió que lo decidido vulnera la garantía al debido proceso y a una decisión razonada,

    fundada y de tutela efectiva. Dijo además que el fallo lesiona la legalidad y supremacía de preceptos constitucionales y convencionales.

    Planteó la arbitrariedad de la resolución en crisis que, apelando a la sistematización que efectuó G.C., encuentra configurada por “incurrir en ritualismos excesivos o en abusos de forma en desmedro de la verdad sustancial” y adujo la existencia en el caso de cuestión federal Fecha de firma: 26/11/2021

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F

    compleja directa por existir colisión entre lo normado por la Constitución Nacional y la resolución recurrida.

    Las demás cuestiones volcadas en su presentación reiteran los términos de la fundamentación del recurso subsidiario interpuesto con anterioridad. Finalmente introdujo petición sostenida en el artículo 347 y ss del CPCC.

    1. Corresponde en principio evaluar la arbitrariedad invocada respecto del pronunciamiento cuestionado. En efecto, el recurso hace pie en la presunta falta de razonabilidad y el ritualismo excesivo de lo decidido, pero más allá del...

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