Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 14 de Diciembre de 2017, expediente CSS 034254/1998/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1DIL Expte nº: 34254/1998 Autos: “ROTELLI SILVANO c/ CAJA RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 34254/1998 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

Contra la resolución de fojas 152 que dispuso que el crédito generado a favor del actor - Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales por un importe de $ 21.165 -

sean depositados en el proceso sucesorio del causante, la conviviente N. delC.S., interpuso recurso de apelación.

En primer lugar, corresponde señalar que – conforme las constancias de autos–

ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 del Departamento Judicial de Lomas de Z. se tramitó la sucesión del señor S.R..

Atento la cuestión debatida, debe señalarse que la Sala II de esta Cámara Federal de Seguridad Social tiene dicho que “Las sumas devengadas con anterioridad al fallecimiento del causante forman parte del acervo hereditario, y como tal, su cobro ha de regirse por las normas legales pertinentes. La conviviente carece de vocación hereditaria y en consecuencia, es inhábil su pretensión de cobro de aquellas sumas, salvo que acredite el título a ello por la vía de la institución testamentaria en la medida que pueda tener llamamiento a la herencia por...

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