Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 29 de Junio de 2021, expediente FLP 024285/2020/CA002

Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 29 de junio de 2021.

AUTOS Y VISTOS: este expediente N° 24285/2020/CA2,

en autos caratulados: “R., H.B. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) s/ Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Junín.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

I.A. del caso.

  1. La acción de amparo fue iniciada por H.B.R., con el patrocinio letrado de S.G.,

    contra PAMI-INSSJP, con el fin de que se le ordene suministrar de manera gratuita y con el 100% de la cobertura el medicamento Jerdiance Empagliflozina 25 mg x 30 comprimidos.

    En dicha oportunidad relató que padece diabetes desde el año 2000 y que para el tratamiento de su patología el médico tratante le ha indicado tomar una dosis diaria, de por vida, del medicamento solicitado.

    Asimismo señaló que requirió en reiteradas ocasiones a PAMI la provisión del medicamento, pero que su pedido fue rechazado con diferentes argumentos. En apoyo a sus dichos,

    acompañó constancia del rechazo.

    Además, fundó su derecho, ofreció prueba, hizo la reserva del caso federal y solicitó como medida cautelar que se disponga que PAMI arbitre los medios necesarios para contar a la mayor brevedad con el medicamento solicitado.

  2. El día 19 de noviembre 2020 el juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada, la que fue confirmada por este Tribunal el 23 de febrero de 2021.

    Fecha de firma: 29/06/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

  3. El 21 de diciembre de 2020 la apoderada de la demandada presentó el informe circunstanciado que prevé el art. 8 de la ley 16.986.

    Allí, luego de relatar la naturaleza jurídica y el modo de financiamiento del INSSJP, expuso que el actor no había justificado medicamente ante la obra social lo que afirma en su escrito de inicio, por que lo que su parte desconoce la situación fáctica del afiliado.

    Apuntó que ante la documentación aportada por el señor R., esta se remitió a nivel central para su análisis, donde la Subgerencia de Medicamentos Auditoría Médica dictaminó el 10 de octubre de 2020 la improcedencia del Empagliflozina, expresando que: “Adulto mayo[r] con Hba1c en objetivos, Evitar sobretratamiento”.

    Argumentó que el rechazo se produjo porque del padrón de diabéticos surgía que el actor ya se encontraba consumiendo dos medicamentos -Metrofina y V.-. Además de que su patología ya se encontraba tratada y que se quería evitar el sobretratamiento. Por ello sostuvo que la denegación de la cobertura se encontraba justificada técnicamente bajo un criterio médico científico.

    En síntesis, enfatizó que la obra social siempre cumplió con las peticiones del amparista autorizando varios medicamentos e indicándole la existencia de otras alternativas orales.

    Por otra parte, solicitó que la causa se declare abstracta debido a la concesión de la medida cautelar y el acreditamiento del suministro de la medicación requerida.

    Finalmente, hizo la reserva del caso federal y presentó prueba documental.

    Fecha de firma: 29/06/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

  4. A fs. 46 la parte actora acompañó la receta médica suscripta por la doctora K.G. el 23 de diciembre de 2020, donde se detalla que el actor es una paciente de 76 años con antecedentes de diabetes tipo 2 de 29

    años de evolución; que posee antecedentes familiares de 1°

    grado EC; que previamente se encontraba con tratamiento de metformina y vildagliptina, pero que desde el 13 de abril de 2016 recibe Empagliflozina 25 mg con un buen control metabólico. Atento a estos antecedentes, la galeno solicitó

    continuar con dicha medicación, debido al buen control metabólico y la protección cardiorrenal que requiere el señor R..

    1. La sentencia de primera instancia.

      El 20 de abril de 2021 el juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo promovida por H.B.R. contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) y, en consecuencia, ordenó

      cubrir el costo del medicamento Jardiance Empagliflozina 25 mg x 30 comprimidos.

      Además, impuso las costas a la demandada vencida (arts. 14 de la ley 16986 y 68 del CPCCN) y estableció los honorarios de la letrada S.G., en la cantidad setenta y siete mil doscientos cuarenta pesos ($ 77.240) (20 UMA,

      conforme la acordada vigente de la CSJN en ese momento, que fijó el valor de cada UMA en tres mil ochocientos sesenta y dos pesos), con más el 10% fijado por la ley provincial 6.716

      (t.o. ley 10.268) por remisión de la ley nacional 23.987 y con obligación de retención y pago del IVA, si correspondiere,

      conforme lo dispuesto por la ley 23.349.

      Para así decidir el a quo tuvo por acreditada la Fecha de firma: 29/06/2021

      necesidad como consecuencia Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA de la patología que presenta Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

      H.B.R.(.) de realizar el tratamiento con Jardiance Empaglifozina 25 mg x 30comprimidos.

      Así también apuntó que la demandada no cuestionó que el actor presente la patología denunciada, sino que la controversia se suscitó porque la Auditoría dictaminó que no era conveniente utilizar la Empagliflozina para evitar sobretratamiento.

    2. El recurso de apelación.

  5. Contra la decisión del juez de la instancia anterior interpuso recurso de apelación (a fs. 73/79) la apoderada de la parte demandada.

    En su escrito recursivo expone que la sentencia de grado causa agravio a su parte por dos cuestiones: 1) por haber hecho lugar a la acción de amparo, imponiéndole las costas aunque se haya dado lugar al reclamo; y 2) por estimar que los honorarios fijados a la letrada de la parte actora son elevados.

    Sobre la primera cuestión, expone que se tomó

    prevalencia a los dichos de la parte actora por sobre el análisis y evaluación de la Auditoría Médica de la obra social.

    En apoyo a esta tesitura, recapitula lo narrado en sus anteriores presentaciones: que el afiliado ya se encontraba consumiendo dos medicamentos (Metformina y V.) y que ante ese esquema de tratamiento la autorización de otro medicamento iba a producir un sobretratamiento y polifarmacia; que el afiliado no había justificado medicamente la necesidad del nuevo fármaco; y que la Subgerencia de Medicamentos Auditoría Médica, el 10/10/2020, dictaminó la improcedencia de la ingesta de la Fecha de firma: 29/06/2021

    prestación requerida.

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

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