Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 12 de Marzo de 2020, expediente CNT 038694/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 115301 SALA II

Expediente Nro.: 38694/2012 (J.. Nº 24)

AUTOS: “R.W.J. Y OTRO C/ TRANSPORTE

AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.E.I Y OTRO S/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 12 de marzo de 2020, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 212/216, sin réplica de la contraria. También apela la perito contadora (fs.211) y la representación letrada de la parte actora (fs. 217) sus honorarios por considerarlos reducidos.

Controvierte la accionada la decisión adoptada por la sentenciante de grado quien consideró ajustada a derecho la el despido en el que se colocó

el actor. Sostiene la quejosa que la sentencia de la anterior instancia sólo se basa en dichos del trabajador que, a su criterio, no fueron demostrados, en tanto el accionante nunca acreditó el alta médica invocada ni aportó elementos de prueba a fin de demostrar su capacidad restante y necesidad de tareas livianas. Cuestiona, asimismo, la procedencia de los rubros insertos en la liquidación y de la indemnización que emana del art. 2 de la ley 25.323.

En cuanto a la primera de las cuestiones, cabe memorar que no existe controversia en autos acerca de que con fecha 17/02/2012 (reiterado el 01/03/2012 y 13/03/2013) el actor, estando en periodo de reserva de puesto, requirió tareas acordes a su estado de salud disminuido como consecuencia de una afección cardiaca (ver fs. 2,4 y 6 e informe del correo fs. 136/138 y 142); y que la demandada le comunicó que no contaba con tareas acordes y le solicitó que aguardara el plazo hasta que contara con ellas para asignárselas (ver CD de fecha 5,19 26 y 30 de marzo de 2012 fs. 106/107 e informe de OCA fs. 110).

Destaca el accionante que, pese a sus reclamos, la demandada no se avino a otorgarle tareas acordes a su nueva aptitud, por lo que el día 29/03/2012 puso fin al vínculo laboral en los siguientes términos: “…no otorgándome tareas acorde a mi incapacidad y constituyendo dicha conducta injuria a mi persona me considero despedido por su exclusiva culpa. Intimo plazo de cuatro días abone indemnización por antigüedad y preaviso y demás rubros reclamados conf LCT, Ley 24013 y 25.323 y haga entrega de recibos de sueldo y de certificados de servicios, aportes Fecha de firma: 12/03/2020

Alta en sistema: 16/03/2020

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO

y contribuciones (art. 80 LCT) y acredite depósito de aportes. Todo ello bajo apercibimiento de accionar legalmente”.

Contrariamente a lo manifestado por el apelante respecto de la ausencia de elementos de prueba que acrediten la existencia del alta médica invocada por el trabajador en el intercambio telegráfico, de las propias constancias de la causa se desprende...

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