Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Agosto de 2021, expediente CAF 021750/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA I

21750/2016; ROTELA, J. c/ EN - M DESARROLLO

SOCIAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS (J9)

Buenos Aires, 19 de agosto de 2021.- JMB/HG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el juez de primera instancia admitió el planteo de formulado por la parte demandada, y declaró la caducidad de la instancia. Impuso las costas a la parte actora.

    Para así decidir, valoró que:

    (i) “[D]esde el 7/12/16, fecha en que el Tribunal ordenó

    al actor que acompañe copia digital de la presentación en despacho…

    la parte actora no realizó acto impulsorio alguno, lo que originó el estado procesal de prearchivo de fecha 30/6/17”;

    (ii) “[C]on posterioridad a colocarse los autos en casillero (6/8/18), con fecha 10/9/18, se dio cumplimiento con la digitalización oportunamente ordenada (7/12/16)”;

    (iii) el siguiente acto procesal impulsorio fue la presentación del mes de abril de 2019, en la cual, el actor solicitó la remisión de la causa al fiscal;

    (iv) “[C]on fecha 30/5/19, el Tribunal ordenó el traslado de la demanda de autos, habiendo sido observado el oficio dejado a confronte por el actor en reiteradas oportunidades, siendo la última observación, la de fecha 6/3/20 y el siguiente acto impulsorio, el erróneo traslado de fecha 26/2/21, efectuado mediante el sistema DEOX…”;

    (v) “[D]e lo expuesto, se desprende que, desde la fecha en que el Tribunal ordenó el oficio del artículo 8° de la Ley 25.344

    (29/9/16), hasta que finalmente se proveyó el traslado de la demanda de autos (30/5/19), han transcurrido dos años y ocho meses…” y que Fecha de firma: 19/08/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    han existido extensos intervalos de inactividad procesal de la parte actora a los fines de impulsar la causa de marras; debiendo remarcarse, que en dichos plazos no se ha configurado ninguno de los supuestos en los que la accionante haya podido considerarse legalmente relevada de la carga de impulsar el procedimiento

    ;

    (vi) “[N]o resultan atendibles las manifestaciones efectuadas por la parte actora respecto de la irrenunciabilidad prevista en el artículo 14 bis, de la Constitución Nacional, en atención a que dicho principio no guarda relación alguna sobre el hecho de desentenderse de la carga que pesa sobre el accionante de impulsar el proceso”;

    (vii) “[E]l plazo previsto en...

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