Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 20 de Febrero de 2019, expediente CNT 026238/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 26238/2012 - ROTELA CABRERA, ISABELINO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 20 de febrero de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor M.S.F. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó íntegramente la demanda por accidente fundada en normas de derecho común y viene apelada por el actor, a tenor del memorial agregado a fs. 223/225.

    Asimismo, la perito contadora objeta la regulación de sus honorarios profesionales, que considera menguados (fs. 238).

  2. Es mi parecer que el planteo del actor es ineficaz a los fines recursivos, dado que el magistrado a quo ha apoyado su decisión en la prueba pericial médica que, recuerdo, ha informado la inexistencia de la incapacidad laborativa denunciada.

    Las manifestaciones insertas en el memorial bajo examen evidencian una mera discrepancia subjetiva y dogmática con lo decidido, y por ello no accede a la calidad de agravios en sentido técnico jurídico. En resumen, el recurrente omite indicar cómo habría sido probado el presupuesto de hecho de la acción intentada, lo que conduce a la confirmación de lo resuelto sobre el particular.

  3. Vienen cuestionados los pronunciamientos sobre costas y honorarios. Sugiero confirmarlos, ya que el actor resultó vencido y por ello no encuentro mérito para apartarme del principio general que rige en la materia, producto del hecho objetivo de la derrota (artículo 68, primer párrafo, del CPCCN). Respecto de la regulación de honorarios de Fecha de firma: 20/02/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20478341#227427075#20190220160036946 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX los profesionales actuantes, digo aquello porque guardan razonabilidad con relación a la importancia, el mérito y la extensión de las tareas desarrolladas y pautas arancelarias de aplicación (artículos 16 y 58 de la ley 27.423, 3° del decreto-ley 16638/57 y 38 de la ley 18.345).

  4. Por lo expuesto, propongo que se confirme la sentencia apelada en todo lo que decide y que ha sido materia de apelación y agravios; se impongan las costas de alzada por su orden, atento a la inexistencia de réplica de la contraria. Se regulen los honorarios del letrado del recurrente en el 30% de los que le corresponda percibir por su actuación en la instancia de grado (artículo 16 y 30 de...

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