Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 11 de Septiembre de 2008, expediente C15607

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2008

Poder Judicial de la Nación "ROT AUTOMOTORES S.A.C.I.F. s/ Hábeas Data"

(Expte. N° C15607) Juzgado Federal de Viedma General Roca, 11 de septiembre de 2008.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs.275/281 por la parte actora contra la sentencia de fs.266/271vta., que repelió la acción de hábeas data articulada en estas actuaciones;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta USO OFICIAL

ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

R.A.S.A., cuentacorrentista del Banco de la Provincia de Buenos Aires, tenía, luego del dictado del decreto 1387/01, un saldo deudor en su cuenta corriente en la citada entidad. Dedujo una acción mediante el instituto conocido como "medida autosatisfactiva" ante el Juzgado Federal de Viedma (expediente n° 621/02, que en copia se encuentra agregado como prueba) y obtuvo, en ese marco, el reconocimiento de su derecho a cancelar el saldo mediante la entrega de títulos de la deuda pública según la operatoria autorizada por el mencionado decreto, por sentencia de fecha 11 de junio de 2002, confirmada por esta cámara el 15 de marzo de 2004.

El 6 de febrero de 2006 intimó a la entidad financiera, mediante la CD de fs.2, la rectificación,

supresión y/o actualización de la información suministrada al --1--

Registro de Deudores del BCRA, pues figuraba allí como deudor categoría 5 --irrecuperable-- por la existencia de una deuda impaga con el banco, cuando la realidad era diferente, según consignó.

Ante el silencio observado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, dedujo esta pretensión al amparo de la ley 25.326.

La casa bancaria compareció en estos obrados y expidió el informe que luce a fs.198 y vta., señalando: a)

que R.A.S.A. era su cliente desde 1997 en cuenta corriente n° 2729/04; b) que registraba saldo deudor por autorización para sobregiro, al 9/1/01, de $_12.142,89 dentro del acuerdo pactado; c) que a la fecha (del informe, 20 de abril de 2006) registraba 1587 días de permanencia "por sobre el acuerdo"; d) que al 12/4/06 la deuda ascendía a $_315.209,71; e) que la sentencia dictada en la medida autosatisfactiva no se encontraba firme ni cancelado el saldo; f) que la información suministrada al BCRA era, en consecuencia, exacta por registrarse una deuda vencida,

líquida y exigible; g) que a un atraso de 90 a 180 días correspondía la clasificación 3 (con problemas) y, cuando se superaban los 180 días y hasta el año, clasificación 4...

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