Rosznercki Blas Omar C/ Sucesores de Herluf Oxholm S/ Escrituracion

Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2011

MÃercoles 9 de marzo de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.106 31

Notas I a XXI, correspondientes a los estados contables por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010.

Anexos A a L, N y O, correspondientes a los estados contables por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010.

Proyecto de Distribución de Utilidades Inventario al 31 de diciembre de 2010.

Memoria del Directorio por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010.

  1. ALCANCE DEL EXAMEN Nuestro examen fue realizado de acuerdo con las normas previstas por la ley N'º19.550 (T.O.

    1984). Dichas normas requieren que el examen de los estados contables incluya la verificación de la congruencia de los documentos examinados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas y la adecuación de dichas decisiones a la Ley y el Estatuto Social, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.

    Para realizar nuestra tarea profesional sobre los documentos detallados en el punto I, hemos revisado el informe emitido por el auditor externo de la entidad con fecha 15 de febrero de 2011 de acuerdo con las normas de auditorÃa vigentes. Nuestra tarea incluyó el examen selectivo de la planificación del trabajo, la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos aplicados y de los resultados de la auditorÃa efectuada por el auditor externo.

    Una auditorÃa incluye examinar, sobre bases selectivas, los elementos de juicio que respaldan la información expuesta en los estados contables, asà como evaluar las normas contables utilizadas, las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección de la Sociedad y la presentación de los estados contables tomados en conjunto. Dado que no es responsabilidad de la Comisión Fiscalizadora efectuar un control de gestión, el examen no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva del Directorio.

    Consideramos que nuestro trabajo nos brinda una base razonable para fundamentar nuestro informe.

    Asimismo, en relación con la memoria del Directorio correspondiente al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2010, hemos verificado que contiene la información requerida por el artÃculo 66 de la Ley de Sociedades Comerciales y, en lo que es materia de nuestra competencia, que sus datos numéricos concuerdan con los registros contables de la Sociedad y otra documentación pertinente.

  2. ACLARACIONES PREVIAS La Entidad ha preparado los estados contables descriptos en el punto I, aplicando los criterios de valuación, reexpresión y exposición dispuestos por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) que, como ente de control de entidades financieras, ha establecido mediante la Circular CONAU-1, sus complementarias y modificatorias. Sin embargo, tal como se menciona en la Nota III a los estados...

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