Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 21 de Diciembre de 2017, expediente CAF 020902/1998/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL ––SALA IV–

Exp. 20902/1998/CA1: “R.A.E. y otros c/ M_ DE E Y OSP-

PPP- y otro s/proceso de conocimiento”

En Buenos Aires, a de diciembre de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados “R.A.E. y otros c/ M_ DE E Y OSP-PPP- y otro s/proceso de conocimiento”, contra la sentencia de fs. 634/639vta. y su aclaratoria de fs. 645/vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que el señor Juez de primera instancia, en lo que aquí

    interesa y es materia de agravios, hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional a abonar al co actor R.W.L. las sumas que resulten de aplicar las pautas establecidas en el art. 2º, de la ley 25.471 y en el decreto 1077/03, con costas.

    Para así resolver, consideró que resultaba aplicable al caso la jurisprudencia establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “A.” (Fallos: 324:3876), “G.” (Fallos: 329:3568) y “B.O.” (Fallos: 329:3564).

    Indicó que, a los efectos del cálculo de la indemnización, debían tomarse las 900 acciones que fueron liquidadas por el Estado Nacional al co actor L., que no se había adherido al régimen establecido en la ley 25.471.

    Señaló que los montos devengarían intereses a la tasa activa, sin capitalización, por el periodo comprendido entre el 1º/7/97 y el 31/12/02, y luego, a la tasa de interés que resulte del régimen de consolidación aplicable. Agregó que toda vez que la causa de la obligación dineraria impuesta por el Estado Nacional había sido anterior al 1/1/00, su cancelación debía efectuarse con arreglo a la ley 25.344 y su reglamentación (conf. Fallos: 331:1846).

    Por otra parte, tuvo por desistidos a los co actores E.R., C.H.F., y J.H.V., en atención al acogimiento del beneficio solicitado en los términos de la ley 25.471 y de los decretos 1077/03 y 821/04, con costas por su orden.

  2. ) Que, contra tal pronunciamiento, el demandado interpuso aclaratoria a fs. 640/643vta.

    Solicitó que se aclarase la sentencia de grado en cuanto advirtió

    una contradicción con relación a los intereses, ya que por un lado el magistrado los había contemplado desde el 1º/7/97 hasta el 31/12/02 y, por el otro, había establecido Fecha de firma: 21/12/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10715953#186719367#20171221092242328 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL ––SALA IV–

    Exp. 20902/1998/CA1: “R.A.E. y otros c/ M_ DE E Y OSP-

    PPP- y otro s/proceso de conocimiento”

    que –al ser una obligación anterior al 1º/1/2000– correspondía la aplicación de la ley 25.344.

    A fs. 645/vta., el sentenciante estableció que los montos devengarían intereses a la tasa activa de la cartera general del Banco de la Nación Argentina, sin capitalización, en el período comprendido entre el 1º/7/1997 y el 31/12/02, de conformidad con lo establecido en el Anexo del decreto 1077/03.

    Además, informó que la cancelación del beneficio se efectuaría conforme lo establecido en el art. 4, del decreto 821/04 y que “en tanto la causa de la obligación dineraria impuesta por el Estado Nacional es anterior al 1º/1/2000, su cancelación debe efectuarse con arreglo a las previsiones de la ley 25.344 y su reglamentación (conf. Fallos: 331:1846, “S., F.O. c/Y.P.F Yacimientos Petrolíferos Fiscales y otro” del 12/8/2008)” (fs. 645vta).

  3. ) Que, disconforme, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación a fs. 646, que fue concedido libremente a fs. 647.

    Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios a fs.

    655/659vta., que no fueron replicados por su contraparte (fs. 661).

    En primer lugar, denuncia la adhesión por parte del co actor R.W.L. al trámite administrativo de la indemnización prevista en la ley 27.133 y, en consecuencia, solicita que se lo tenga por desistido de la acción y del derecho.

    En segundo término, sostiene que el crédito de este último se encuentra regido por la ley 25.344 y, por ende, sus intereses deberían correr sólo hasta el 31/12/99.

  4. ) Que, de las constancias de la causa se desprende que:

    A fs. 662, el Tribunal requirió –en ejercicio de las facultades para mejor proveer conferidas por el art. 36, inc. 4º, del CPCCN– que las partes informaran, bajo apercibimiento de resolver conforme las constancias de la causa, si el señor R.W.L. había adherido al beneficio previsto en la ley 27.133.

    En consecuencia, el demandado acompañó constancias documentales de las que se corrió traslado al actor, que no efectuó consideración alguna (v. fs. 663/666 y fs.

    667/vta).

    A fs. 663/665vta., esta Alzada entendió que las copias presentadas eran...

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