Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 17 de Marzo de 2022, expediente CAF 034114/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

34114/2012; “ROSSUY SA c/ EN-DNV-RESOL 777/01 s/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO”

JSY

JSY En la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de marzo del año dos mil veintidós, se reúnen en acuerdo los señores Jueces de la S.I.I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “Rossuy SA

c/ EN-DNV-Resol 777/01 s/ Proceso de conocimiento”, Causa Nº

34.114/2012. Toda vez que la Vocalía 9 se encuentra vacante y siguiendo el orden de votación según el sorteo practicado oportunamente, planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr. C.M.G. dice:

  1. Que el señor juez de primer instancia, mediante sentencia del 9/9/2021, rechazó, con costas, la demanda interpuesta por R.S. contra la Dirección Nacional de Vialidad, la cual tenía por objeto se declarese la nulidad de la Resolución N° 987, del 28/5/2012,

    dictada por el Administrador General de la Dirección Nacional de Vialidad, y se ordenara el pago de las sumas de dinero generadas por la mora en el pago de certificados de obras, conforme al procedimiento establecido por la DNV a través de la Resolución N° 777/01.

    Para decidir de ese modo, luego de efectuar una reseña de lo actuado en sede administrativa, el magistrado puso de relieve que no se encontraba acreditado en sede administrativa, la cesión de los derechos de cobro efectuada en favor de R.S. en forma fehaciente.

    Sentado lo expuesto, se expidió respecto de la procedencia de la pretensión de nulidad de la Resolución Nº 987/12. En este sentido, puntualizó que en los considerandos del acto administrativo impugnado se había indicado que sin perjuicio de haberse presentado reclamo y pronto despacho, la empresa reclamante había iniciado demanda judicial con el mismo objeto que el planteado en las actuaciones administrativas, que tramitaron por ante el Juzgado N° 2, Secretaría N° 3,

    Fecha de firma: 17/03/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    del fuero, en los autos “Rossuy S.A c/ Dirección Nacional de Vialidad s/Proceso de Conocimiento” (Causa Nº 4.387/11). Por lo tanto, allí se destacó que el objeto de la pretensión administrativa ya se encontraba en trámite por la vía judicial. Finalmente, en el acto administrativo se señaló

    que tampoco figuraba la reclamante como acreedora de la repartición en el Anexo de la Resolución A.G. N° 365/97.

    Así las cosas, el juez recordó que conforme inveterada jurisprudencia del fuero, toda actuación estatal se presume legítima, salvo que se demuestre lo contrario. De este modo, afirmó que la presunción general de validez acompaña a todos los actos estatales y, por ello, toda ley se presume constitucional, toda sentencia se considera válida y todo acto administrativo se presume ajustado a derecho. Así, en virtud del principio de legitimidad que fluye de todo acto administrativo, ante un acto que no esté afectado de un vicio grave y manifiesto, es necesario para quien sostiene su nulidad, alegarla y probarla. Sostuvo que idéntico criterio había sido sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “A.D. de Colodrero, P. c/ Banco de la Nación Argentina”, del 20/8/1996, en donde destacó que en virtud de la presunción de legitimidad que ostentan los actos administrativos (art. 12,

    de la Ley Nº 19.549), toda la actividad de la Administración debe reputarse como ajustada al ordenamiento jurídico, hasta tanto se declare lo contrario por el órgano competente.

    En este entendimiento, expuso que de la lectura del escrito inicial la aquí actora se había limitado a expresar que impugnaba la resolución en autos por considerar que el organismo demandado había omitido, al momento de decidir sobre la cuestión planteada, analizar los antecedentes de hecho y de derecho que justificara el cobro que persigue,

    sin realizar un planteo concreto y específico tendiente a desvirtuar lo resuelto en el acto administrativo, cuya declaración de nulidad perseguía.

    Así las cosas, concluyó que la accionante no había logrado desvirtuar la presunción de legitimidad de los actos Fecha de firma: 17/03/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    34114/2012; “ROSSUY SA c/ EN-DNV-RESOL 777/01 s/ PROCESO DE

    CONOCIMIENTO”

    administrativos cuestionados, por lo que resultaba de aplicación lo dispuesto en el art. 377 del CPCCN.

  2. Que, contra aquel pronunciamiento, la actora interpuso recurso de apelación el 14/9/2021 y expresó agravios el 15/10/2021, los que fueron contestados por la Dirección Nacional de Vialidad el 2/11/2021.

    En primer lugar, aduce que la empresa que la actora es cesionaria de la empresa que fuera cedente de los créditos resultantes, por lo que en el caso resultan aplicables las normas del Código Civil en materia de cesión de créditos. A su vez, teniendo en cuenta los hechos acreditados, entiende que los considerandos del fallo son incongruentes con su parte dispositiva.

    Por otro lado, indica que de la contestación de demanda se desprende un expreso reconocimiento de la DNV de la situación de endeudamiento. Asimismo, sostiene que es ilegítimo el accionar de la demandada de pretender evadir el pago derivado de un accionar moroso,

    lo cual ha...

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