Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 9 de Agosto de 2022, expediente CNT 008825/2019/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 8825/2019/CA2 – CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 51033

AUTOS: “ROSSO, J.C. Y OTROS C/ CENTRO GALLEGO DE BUENOS

AIRES MUTUALIDAD CULTURA ACCION SOCIAL S/ EJECUCION DE

CREDITOS LAB” (JUZG. Nº 62)

Buenos Aires, 9 de agosto de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Contra la resolución dictada con fecha 21/4/2022 mediante la cual la Sra. magistrada de la anterior instancia dispuso transformar en definitivo el embargo preventivo decretado en el incidente agregado a estos actuados, ordenando a la entidad bancaria HSBC que proceda a transferir, de las sumas oportunamente retenidas, la de $

    508.639,8 en concepto de regulación de honorarios de ejecución de la representación letrada de la parte actora, Buenos Aires Servicios de Salud (BASA) S.A. UTE interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio mediante presentación digital de fecha 26/4/2022, que mereció réplica de la contraria en fecha 27/4/2022.

  2. ) Para resolver como lo hizo la Sra. jueza de grado sostuvo que mediante su presentación de fecha 12/12/2021 BASA S.A. UTE había manifestado ser un tercero ajeno al juicio sin efectuar solicitud de ningún tipo; que de las constancias de autos y de la documentación oportunamente acompañada surgía que BASA S.A. UTE se subrogaba a lo adeudado en estos autos por el Centro Gallego de Buenos Aires y que ante los embargos trabados en autos nada había dicho respecto a su no vinculación con este proceso, razones por las cuales consideró la juzgadora que correspondía continuar con el trámite de la ejecución tal como lo peticionara por derecho propio el letrado interviniente por la parte actora, Dr. J.M.R..

    Tal decisión motivó el recurso de apelación de BASA S.A. UTE. Se agravia la recurrente por cuanto sostiene que se convirtió en definitivo un embargo preventivo trabado sobre bienes de quien no es parte en este proceso. Afirma que la única demandada en la causa es el Centro Gallego de Buenos Aires y que los fondos embargados no pertenecían a éste sino a su mandante, quien resulta ser un tercero ajeno a estos autos pero obligado en subrogación únicamente al cumplimiento del pago de las cuotas acordadas con los accionantes. Sostiene no haberse obligado jamás al pago de honorarios de ejecución, por lo que considera que no corresponde ejecutarlo por tales sumas, máxime aun cuando ni siquiera fue informado del incumplimiento del Centro Gallego por el que directamente, sin traslado alguno a su parte, se ordenó el embargo sobre sus fondos bancarios. Destaca la imposibilidad de su parte de ejercer su oportuno Fecha de firma: 09/08/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    derecho de defensa y la improcedencia de la extensión de responsabilidad o ampliación de la ejecución contra terceros ajenos al proceso.

    Delineados de este modo los agravios, el tribunal adelanta que asiste razón a la recurrente.

    En efecto, no es ocioso comenzar...

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