Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 16 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita37/16
Número de SAIJ16090072
Número de CUIJ21 - 510310 - 7

ROSSO, H.V. c/ ASOCIART ART S.A. -ACCIDENTE DE TRABAJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 37/16 Nº Saij: 16090072 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 267 Pág. de inicio: 010 Pág. de fin: 017 Fecha del fallo: 16/02/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.M.L.N.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > ACCIDENTE DE TRABAJO T. > ACCIDENTE DE TRABAJO > INDEMNIZACION > LEY APLICABLE Tesauro > LEY > VIGENCIA T. > LEY > VIGENCIA TEMPORAL Tesauro > LEY > APLICACION Tesauro > LEY > INCONSTITUCIONALIDAD Tesauro > LEY > INCONSTITUCIONALIDAD > DECLARACION Tesauro > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL > CRITERIO RECTOR T. > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL > CRITERIO RECTOR > ANTECEDENTES CONSTITUCIONAL - LABORAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. ACCIDENTE DE TRABAJO. LEY. VIGENCIA. APLICACION.

INCONSTITUCIONALIDAD. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CRITERIO RECTOR La impugnación no ha de prosperar pues, pese a invocarse la presencia de arbitrariedad normativa, en sustancia el planteo con pretendida entidad constitucional se vincula con el alcance asignado a normas de derecho común (concretamente, la aplicación temporal de la ley 26773), tema cuya decisión -por regla- es facultad privativa de los jueces de la causa y ajena al recurso extraordinario intentado; y la recurrente no demuestra que exista excepción que justifique su intervención, dejando incólumes los fundamentos brindados por la Alzada, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 17.5 de la norma mencionada en la medida de que crea una discriminación arbitraria entre las víctimas según la fecha de su siniestro, lo cual -tratándose de un subsistema de seguridad social- no constituye un sistema razonable para distinguir, sin que esté dentro de las competencias del legislador ordinario establecer una fecha a partir de la cual habrá de regir la Constitución Nacional, toda vez que con el nuevo régimen de reparación con inclusión del 20% en concepto de otros daños se propuso que el sistema resarcitorio alcanzara los estándares de sustentabilidad constitucional de los que el anterior carecía, según doctrina de la Corte Nacional. - CITAS: CSJN: A., Fallos 327:3753; L. de Hoz, Fallos 333:1433; A., Fallos 331:570; Ascúa, Fallos 333:1361. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 26773, artículos 3 y 17.5.

T. > ACCIDENTE DE TRABAJO T. > ACCIDENTE DE TRABAJO > INDEMNIZACION > LEY APLICABLE Tesauro > LEY > REGLAMENTACION Tesauro > DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES CONSTITUCIONAL - LABORAL ACCIDENTE DE TRABAJO. INDEMNIZACION. LEY APLICABLE. LEY. REGLAMENTACION.

DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES.

Teniendo en cuenta que el sujeto accidentado tiene una doble protección constitucional -como trabajador y como discapacitado-, el A quo juzgó necesaria la declaración de inconstitucionalidad del artículo 17 del decreto 472/14 pues, si bien la recurrente sostiene que en modo alguno alteró el espíritu de la ley 26773 sino que se limitó a reglamentar su aplicación, la Cámara entendió que incurría en exceso reglamentario, modificando en perjuicio del trabajador accidentado el texto de la ley, en violación al límite del artículo 99, inciso 2) de la Constitución Nacional. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Constitución Nacional, artículos 14 bis, 75, inciso 23 y 99, inciso 2); Ley 26773; Decreto 472/14, artículo 17.

T. > ACCIDENTE DE TRABAJO > INDEMNIZACION > LEY APLICABLE Tesauro > REPARACION INTEGRAL T. > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL > CRITERIO RECTOR Tesauro > DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES CONSTITUCIONAL - LABORAL ACCIDENTE DE TRABAJO. INDEMNIZACION. LEY APLICABLE. REPARACION INTEGRAL.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CRITERIO RECTOR. DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES Más allá de la literalidad del decreto 472/14 -que en su artículo 17 pretende excluir del sistema de actualización determinadas prestaciones- lo cierto es que esta Corte ya ha fijado una doctrina constitucional respecto a que no resulta arbitraria ni reñida con las máximas contenidas en nuestra Carta Magna como tampoco con la doctrina constitucional sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de reparación integral de los infortunios del trabajo, la aplicación del índice R.I.P.T.E. para la actualización del capital de condena en casos cuya primera manifestación invalidante hubiere acontecido con anterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de la ley 26773 pero existieren prestaciones pendientes de pago, en el entendimiento de que -en rigor- ello resulta una aplicación inmediata de ley a las consecuencias pendientes de situaciones jurídicas preexistentes. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Código Civil, artículo 3; Ley 26773; Decreto 472/14, artículo 17.

T. > ACCIDENTE DE TRABAJO > INDEMNIZACION > LEY APLICABLE Tesauro > LEY > VIGENCIA T. > LEY > VIGENCIA TEMPORAL Tesauro > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL > JURISPRUDENCIA APLICABLE Tesauro > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL > JURISPRUDENCIA VINCULANTE CONSTITUCIONAL - LABORAL ACCIDENTE DE TRABAJO. INDEMNIZACION. LEY APLICABLE. LEY. VIGENCIA TEMPORAL.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL. JURISPRUDENCIA VINCULADA H. planteado con anterioridad ante esta Corte cuestionamientos similares al presente -relativos a la aplicación temporal del decreto 1694/09 en casos en los que el infortunio era de fecha anterior al dictado de la norma pero el deudor era reticente al pago de la prestación debida-, se sostuvo que la aplicación de las mejoras y actualizaciones en las prestaciones del sistema de riesgos del trabajo que el referido decreto consagraba sólo para eventos cuya primera manifestación invalidante fuese posterior a la publicación del decreto en el Boletín Oficial, resultaba intrínsecamente inequitativo e incompatible con los considerandos de la propia norma, en los cuales, el Poder Ejecutivo había reconocido que el régimen de riesgos del trabajo -que esa norma venía a reformar- estaba reñido con los propósitos de la Constitución, obstáculos que se proponía superar con su dictado, por lo que correspondía liquidar las indemnizaciones previstas en la ley 24557 conforme las previsiones del decreto 1694/09. - CITAS: CSJStaFe: Z., AyS T 252, p 370/377, sumario - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 24557; Decreto 1684/09.

T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > INTERESES > TASA Tesauro > INTERESES > TASA > DETERMINACION Tesauro > INTERESES > TASA APLICABLE CONSTITUCIONAL - PROCESAL RECURSO DE...

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