Rosskogler Rodolfo S/quiebra - Síndico: Aquilino Fernando Ezequiel

Fecha de disposición24 Julio 2008
Fecha de publicación24 Julio 2008
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31453
  1. Edictos Judiciales ANTERIORES 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad: FALLA: Primero:

CONDENAR a MARCO O MARCOS ANTONIO CORREAS ABREGO, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS Y UN MES DE PRISION, multa de PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), por encontrarlo autor responsable del delito de Transporte de Estupefacientes previsto y penado por el artículo 5º inciso 'c' de la ley 23.737, en Concurso real (artículo 55 del Código Penal), con el delito de Falsificación de Documento destinado a acreditar la identidad de las personas, previsto y penado por el artículo 292 segundo párrafo del Código Penal, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena de conformidad a lo dispuesto por el artículo 12 del Código Penal, con costas.- Segundo: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 10 de Enero del año dos mil doce, y días para el pago de multa y costas del Juicio. Tercero:

ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Cuarto:DISPONER el decomiso del Documento Nacional de Identidad Nº 24.140.796 a nombre de Marcos Walter León. Quinto: REMITIR a MARCO O MARCOS ANTONIO CORREAS ABREGO, al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.- Sexto:

MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. René Vicente Casas Marta Liliana Snopek Marcos Montaldi Ante mí: Efraín Ase, secretario.

e. 18/07/2008 Nº 581.930 v. 31/07/2008 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY,

FALLA:

  1. CONDENAR a Sandra Patricia GONZALEZ ROCHA y Uriel ORTEGA ALVEAR, de las demás calidades personales obrantes en autos a la pena de cinco (5) años y tres (3) meses de prisión, INHABILITACION ESPECIAL para ejercer el comercio por el tiempo de la condena,

    INHABILITACION ABSOLUTA por el doble tiempo de la condena, para desempeñarse como funcionario publico, e inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de fuerzas de seguridad, funcionario o empleado aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado de cualquiera de estos tres últimos. Por encontrarlos coautores del delito de 'contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el presunto destino de comercialización en grado de tentativa', previsto y penado en los Arts. 866

    2do. párrafo, en función del Art. 864 inc. 'a', 871 y Art. 876 incs. 'e', 'f' y 'h' del Código Aduanero (Ley 22.415). Sin perjuicio de las sanciones que correspondan en sede aduanera (Arts. 876 y 1026 inc. 'b' del Código Aduanero). Con mas la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena conforme Art. 12 del Código Penal. Con imposición de costas.

  2. COMPUTO de PENA: FIJAR corno fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el día 1 de Octubre del 2011; y diez días para el pago de las costas del juicio.III.- ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  3. DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 30 de Mayo del 2008 a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal (art. 400 del C.P.P.N.).

  4. MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. MARTA LILIANA SNOPEK. Ante mí: EFRAIN ASE, Secretario.

    e. 11/07/2008 N° 581.419 v. 24/07/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:

    FALLA:

    Primero: CONDENANDO A EDA BEATRIZ MELO, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, multa de PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarla autora penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes cocaína, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737, con costas.

    Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 4 de noviembre del año dos mil once, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

    Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Eda Beatiz Melo, para su correspondiente notificación en ese lugar.

    Quinto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

    JORGE LEONARDO ACKERMAN. -- RENE VICENTE CASAS. -- MARTA LILIANA SNOPEK.

    -- Ante mí: EFRAIN ASE, Secretario.

    e. 18/07/2008 Nº 581.913 v. 31/07/2008 TRIBUNAL DEL TRABAJO NRO. 5

    SECRETARIA UNICA SAN ISIDRO-BUENOS AIRES San Isidro, veintisiete de octubre de 2006.AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO: Los términos del acuerdo que antecede el TRIBUNAL RESUELVE :1) Hacer lugar la demanda incoada por JOSE ROBERTO RODRIGUEZ Y JORGE EDUARDO LUNGO FERREIRA y en consecuencia condenar a PRODUCCIONES DE AUTOMOVILISMO FEMENINO SUDAMERICANA SA., a abonar a los primeros en el término de diez días y mediante depósito en autos (art. 277 LCT) la suma de PESOS TREINTA Y, UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y 'CUATRO CON DIECINUEVE CENTAVOS ($31.884,19) por los conceptos expresados precedentemente con más los intereses que se calcularán desde la fecha del distracto 20-05-99

    Rodríguez y 29-05-99 Ferreira y de acuerdo a la tasa promedio que resulte de la combinación de las tasas activa y pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en depósitos a treinta días en los distintos períodos de aplicación (cfr. Banco Sudameris c/Belcam SA 1/ Recurso de Hecho CSJN 17-5-94) hasta el 05-01-02.- 2) A partir de la última fecha señalada y toda vez que es de público y notorio que existe en la actualidad un deterioro del capital del trabajador, sumado ello a la necesidad de unificar criterios con el resto de los Tribunales del Trabajo de esta jurisdicción, a los efectos de evitar situaciones de inseguridad jurídica, este organismo ha decidido (desde 06-01-02) aplicar la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, que utiliza en operaciones de descuento en depósitos a treinta días en los distintos períodos de aplicación y hasta la fecha de la sentencia.- 3) Firme que se encuentre la misma, y la liquidación y ante el incumplimiento de la condena. a partir del vencimiento del plazo fijado otorgado, se calcularán los intereses sobre el resultado de la liquidación a practicarse por Secretaría (art. 623 CC) aplicándose una vez y media la tasa activa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento, resultando dichos intereses comprensivos de los previstos en los arts 622 y 666 bis del C. Civil.- 4) Rechazar la demanda en cuanto pretende el cobro, de horas extraordinarias, daño moral y asignación por hijo con discapacidad, (art. 499 CC.).- 5) Deberá el demandado en el plazo de treinta días, extender un certificado al trabajador, donde conste el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de sueldos percibidos, bajo apercibimiento de aplicación de astreintes, para el caso de verificarse dicho incumplimiento y a partir de la petición de la parte adora.- Art. 37 del mismo cuerpo normativo y art. 666 bis del C.

    Civil.- 6) Imponer las costas al accionado vencido (art. 19 ley 11.653).- 7) Diferir la regulación de honorarios para el momento en que quede firme la liquidación a practicarse por la Actuarla (art.

    51 ley 8.904).-REGISTRESE...

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