Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 19 de Junio de 2020, expediente FRO 093007970/2012/CA002

Fecha de Resolución19 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Civil/Int. Rosario, 19 de junio de 2020.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n° FRO

93007970/2012 caratulado “ROSSINI, L.E. contra Banco de la Nación Argentina sobre Acción Meramente Declarativa de Derecho” (del Juzgado Federal N° 1 de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 277 y vta.), contra la resolución del 28/12/2018, mediante la cual se hizo lugar a la acción meramente declarativa de derecho interpuesta por R. contra el Banco de la Nación Argentina e impuso las costas del juicio a la parte demandada en su totalidad (fs. 271/276 vta.).

Concedida la apelación, se elevaron los autos a esta Alzada. El recurrente expresó agravios (fs. 305/309) y se corrió traslado a la contraria por el término de ley. Vencido el plazo para su contestación, quedó la causa en estado de ser resuelta (fs. 312).

A fs. 313 compareció la actora manifestando que no tiene objeciones que formular en referencia a los agravios del apelante entendiendo correcta la imposición de costas por su orden, a excepción de los gastos y honorarios del perito contador designado en autos solicitando que sean impuestos a cargo de la parte demandada quien requirió la producción de ese informe, el que resultó absolutamente inútil.

La Dra. V. dijo:

  1. ) La demandada se agravió del modo en que el magistrado de primera instancia impuso las costas a su parte considerando que no existían razones para apartarse de la regla general del art. 68 del CPCCN.

    Señaló que existieron situaciones peculiares que la obligaron a litigar y defender su postura a fin de evitar otras posibles consecuencias jurídicas.

    Fecha de firma: 19/06/2020

    Alta en sistema: 22/06/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIO DE CAMARA

    2

    Destacó que el principio de la derrota para la imposición de costas no es absoluto y que causales de eximición son admitidas cuando media razón para litigar.

    Sostuvo que en el caso, el Banco Nación se vio impedido normativa y legalmente de hacer el pago pretendido por el actor, ya que al inicio de la presente acción existía una causa penal en trámite ante el Juzgado de Cañada de G. en la cual estaba en juego el título sobre el que se requería hacer efectiva la cesión, la que fue archivada con posterioridad. Además, detalló

    que el accionante no contaba con el certificado de plazo fijo exigido normativamente para su liquidación.

    Destacó que de lo expuesto surge que su parte tuvo suficientes razones para no pagar y más aún para litigar por lo que solicitó que se admitan sus agravios y se impongan las costas por su orden.

    Formuló reserva de caso federal.

  2. ) La actora inició la presente acción meramente declarativa de derecho contra el Banco de la Nación Argentina con el objeto que se declare que la cesión parcial de derechos y acciones que derivan de un depósito a plazo fijo es válida, y si corresponde, que la demandada le abone el depósito a plazo fijo cedido a su favor.

    También solicitó como medida cautelar de no innovar que se ordene al Banco demandado que se abstenga de disponer de la cantidad de dólares estadounidenses treinta y seis mil (u$s36.000) depositados en dicho banco, S.A., plazo fijo n° 6586 y los deposite en una cuenta judicial a nombre de V.S. y para estos autos. (fs. 8/13).

  3. ) De lo manifestado por la actora en su demanda surge que la presente acción declarativa de derecho se inició con motivo del rechazo del gerente del Banco Nación el 24/01/2012, a su pedido de transferencia de la suma de Dólares Treinta y seis mil (u$s 36.000.-)...

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