Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Febrero de 2019, expediente CNT 052172/2011/CA002

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 45868 SALA VI Expediente Nro.: CNT 52172/2011 (Juzg. N°28)

AUTOS: “ROSSINI, I.L. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 28 de febrero de 2019.-

VISTO:

El recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la parte actora, a tenor del memorial que luce a fs. 431 –replicado por la contraria a fs. 434/437-, contra el pronunciamiento de fs.430, que fuera replicado por la contraria a fs. 434/437.

Y CONSIDERANDO:

I.Q., se impone memorar que a fs. 427/428, la parte actora denunció la falta de previsión presupuestaria de los créditos que integran el objeto de la condena (ver fs. 229/232 y fs. 309/311), en los términos de la ley 23.982 y, asimismo, solicitó se trabe embargo sobre “…las sumas impagas, accediendo a la ejecución forzada…”.

Que, frente a lo allí requerido, la sentenciante de grado consideró que “…Toda vez que el art. 22 de la ley Nº23.982 habilita la ejecución del crédito obtenido “a partir de la Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19952754#213366558#20190301074353985 clausura del periodo de sesiones ordinario del Congreso de la Nación en el que debería haberse tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito presupuestario respectivo”, se impone desestimar los solicitado…(d)igo esto, por cuanto al día de la fecha no ha concluido el plazo mencionado –esto es, en el caso de autos y conforme la intimación de fs. 419, durante todo el periodo de 2018…”.

Que, la parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio a tenor de los agravios expresados en el memorial glosado a fs. 431. La recurrente sostiene que “…la resolución de fs. 419 trata la previsión presupuestaria del Sr. Perito…(c)omo la demandada no ha efectuado la correspondiente previsión presupuestaria, tal como lo ordenó

la resolución dictada a fs. 412…corresponde que la ejecute…”.

Que, la magistrada de grado rechazó la revocatoria impetrada por la parte actora y, para así decidir, sostuvo que “…(t)oda vez que la circunstancia de que la parte demandada no haya acreditado dentro del plazo concedido (ver fs. 412) haber efectuado la reserva presupuestaria para el ejercicio financiero correspondiente respecto del crédito de los actores, este...

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