Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Junio de 2016, expediente CNT 052172/2011/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68675 SALA VI Expediente Nro.: CNT 52172/2011 (Juzg. Nº 28)
AUTOS: “R.I.L. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”
Buenos Aires, 29 de junio de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
Contra la sentencia de primera instancia vienen en apelación ambas partes, la actora a fs. 233/235 y la demandada a fs. 236/253, con réplica de fs. 281/283 y de fs. 255/274, respectivamente.
Desde esta perspectiva, considero que en atención a las cuestiones en debate corresponde darle tratamiento en primer término al agravio expuesto por la parte demandada, respecto Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA #19952754#154555713#20160630105027764 al rechazo de la excepción de incompetencia interpuesta a fs.
61 vta. (ver fs. 123 y fs. 124); decisión que fuera apelada oportunamente por dicha parte y tenida por presente en los términos del art. 110 LO, motivo por el cual la accionada actualiza en este punto su queja.
En atención al planteo referido se han remitido las presentes actuaciones a la Fiscalía General ante la Cámara de Apelaciones del Trabajo, obrando el dictamen N.. 66551 del Sr. Fiscal General a fs. 306/307; cuyos términos comparto y en honor a la brevedad doy por reproducidos en la presente.
De conformidad con dichos argumentos, adelanto que la queja de la accionada tendrá favorable acogida.
En el caso, tal como lo destaca el Sr. Fiscal General en su tesis, para dilucidar las cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda –cfr. arts. 4 del C.P.C.C.N. y 67 de la L.O.- y, en la medida que se adecue a ellos el derecho invocado como fundamento de la pretensión, como así también se torna imprescindible examinar el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes.
Asimismo, cabe hacer mención que, sin perjuicio que en la presente causa se ha dictado sentencia definitiva, existe un impedimento insalvable por el que se propicia la incompetencia de este Fuero, dado que de la lectura del escrito inicial surge que los actores se desempeñan en la Dirección Nacional de Migraciones como inspectores, supervisores, delegados de oficinas migratorias y jefes de sector de la dirección de movimiento migratorio en planta transitoria, permanente y contratada, respectivamente.
Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA #19952754#154555713#20160630105027764 Año del B. de la Declaración de la Independencia...
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