Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Marzo de 2016, expediente CAF 032479/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 32479/2012 ROSSIER CLAUDIO FERNANDO Y OTROS c/ EN-M§

DEFENSA-ARMADA-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “R.C.F. y otros c/ EN –Mº Defensa – Armada- dto 1104/05 751/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que la jueza de la anterior instancia, hizo parcialmente lugar a la demanda interpuesta, y en lo que aquí importa, condenó a la demandada a abonarle los actores el retroactivo devengado por lo percibido en menos respecto de los adicionales previstos en los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09;. Impuso las costas en el orden causado (conf. fs. 112/114vta).-

  2. Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló a fs. 116 y fundó sus agravios a fs. 122/126, los que no fueron replicados.

    Se agravia de que en la sentencia apelada se hizo lugar a la pretensión de su contraria en base a una errónea interpretación de la normativa involucrada. Sostiene que el incremento salarial establecido en los decretos reclamados no debe ser considerado como un aumento abonado a la generalidad del personal Fecha de firma: 08/03/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #10725995#148424834#20160303124031673 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V militar, sino como un límite a los incrementos otorgados en cada norma.

  3. Que, cabe señalar que, en los casos “B. de D.” y “V., O.”, del 4 de mayo de 2000 (cfr. Fallos 323:1048 y 1061), se decidió que los suplementos creados por “responsabilidad por cargo o función”, por “mayor exigencia de vestuario”, la “compensación por vivienda”, y la “compensación para la adquisición de textos y demás elementos de estudio” instituidos en el decreto 2769/93 tenían el carácter, expresamente atribuido en ese precepto, de suplementos particulares y de compensaciones, con el alcance establecido en los artículos 2405 y 2408 de la reglamentación del Capítulo

    IV- Haberes, del Título II, Personal Militar en Actividad, de la ley 19.101, en cuyo artículo 2401 se...

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