Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Octubre de 1997, expediente B 55016

PresidentePisano-Hitters-Laborde-Negri-Salas
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1997
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a catorce de octubre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., Hitters, L., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.016, "Rossia, V.M. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. La señora V.M.R., por apoderado, promovió demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social), solicitando al Tribunal que anule las resoluciones dictadas por el Directorio del mencionado organismo con fechas 30-VII-92 y 29-XII-92 por las que, respectivamente, se denegó el ajuste de su haber previsional y se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida denegatoria.

    Asimismo peticionó se condene a la demandada a liquidar la jubilación que percibe mediante la consideración de la totalidad de las asignaciones que por todo concepto se abonan a los legisladores provinciales en actividad y a pagarle las diferencia devengadas a su favor desde la fecha en que cada adicional se abonó a los activos, con actualización por depreciación monetaria, intereses y costas.

    Luego de la promoción de la demanda, en dos oportunidades, se presenta ante el Tribunal acompañando documentación que, por tener relación directa con la cuestión ventilada en autos y ser de fecha posterior a la promoción de la demanda, es agregada a la causa.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas en fotocopia, sin acumular, se confiere traslado de la demanda, así como el traslado de la documentación agregada con posterioridad, a la Fiscalía de Estado, organismo que la contesta argumentando en favor de la legitimidad de las resoluciones impugnadas y solicitando el rechazo de las pretensiones de la actora.

    Asimismo y para el supuesto de que se hiciera lugar a la demanda, opone la prescripción de la diferencia de haberes devengadas desde dos años antes de la presentación formulada en sede administrativa.

  3. Luego de la apertura a prueba de la causa, se presenta, por su propio derecho, el señor R.A.R., invocando el carácter de hijo de la actora y denunciado el fallecimiento de ésta, ocurrido el 12-II-95. Con posterioridad acompaña a la causa la declaratoria de herederos dictada en autos caratulados "Rossia, V.M.s.ón".

  4. Producida la prueba ofrecida por la actora, glosado el alegato de la parte demandada y habiendo vencido el plazo acordado al efecto sin que la actora hubiese hecho uso de tal derecho, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1a.) ¿Es fundada la demanda?

    En caso afirmativo:

    2a.) ¿Es fundada la defensa de prescripción?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

  5. Afirma la accionante que los legisladores en actividad perciben, junto con la dieta y los gastos de representación, otro adicional que, a su juicio, configura una indudable mejora en la retribución global, encubierta por una denominación que no le hace perder su auténtico carácter remuneratorio.

    Relata que sucesivas resoluciones de la Presidencia de la Cámara de Diputados reconocieron a los legisladores el derecho al importe equivalente a 880 litros de nafta especial, que luego fue llevado a 1.200 litros (res. 6763 del 19-XII-88 y posteriormente a 2.000 litros (res. 3139 del 28-VIII-92), así como a recibir órdenes de pasaje de acuerdo a un cupo fijado al efecto, que luego fue sustituido por el derecho a percibir el equivalente a tales pasajes, a abonarse en dinero en efectivo y un cupo para ser utilizado o convertido en dinero, si existiera saldo (res. 3244 del 29-II-92).

    Para la actora la compensación por gastos de movilidad que se traduce en el pago del equivalente a determinada cantidad de litros de nafta súper es una asignación complementaria de las dietas cuyo evidente carácter de remuneración surge de la circunstancia de...

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