Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 4 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita189/17
Número de CUIJ21 - 510488 - 9

Reg.: A y S t 274 p 273/276.

Santa Fe, 4 de abril del año 2017.

VISTOS: Los autos "ROSSIA, S. c/ PROVINCIA DE SANTA FE - Daños y perjuicios - (Expte. 49/15) s/ Queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00510488-9), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2016 (fs.118/123); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por resolución registrada en A. y S. T. 271 págs. 124/129, en fecha 27 de septiembre de 2016, esta Corte resolvió -por mayoría- rechazar la queja interpuesta por la parte actora contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario.

    Es el pronunciamiento de este Cuerpo el que ahora se objeta a través de la vía prevista en el artículo 14 de la ley 48, estimando el recurrente que el mismo adolece de arbitrariedad.

    A fin de sustentar la configuración en el caso de una cuestión federal que habilite esta instancia, alega el presentante que la sentencia atacada lesiona de manera grave, actual e irreparable las garantías federales del justiciable emergentes de los artículos 14, 16, 17, 18 y 28 de la Constitución Nacional y los derechos de igualdad ante la ley, a la dignidad, de propiedad y al debido proceso legal.

    Alega que esta Corte se ha apartado notoriamente de la sana crítica en la valoración de la prueba rendida en autos -particularmente, aquélla que demostraba fehacientemente los ingresos de la víctima-, produciendo una grave afectación al derecho de propiedad por haberse concedido un monto indemnizatorio insignificante e irrisorio.

    Indica que el quantum resarcitorio otorgado carece de fundamentación y motivación suficientes, puesto que en ningún momento se explicitan las razones para su determinación, existiendo una grave contradicción entre los considerandos y la parte resolutiva de la sentencia.

    Señala que el presente recurso también se fundamenta en la gravedad institucional que acarrea el hecho de que este Cuerpo se haya "desentendido" del peligro en que se encuentra la actora, confirmándose un precedente inválido que puede trascender su suerte alcanzando a todos los justiciables.

    Califica de precaria e infundada a la sentencia de esta Corte, pues -según sostiene- no tuvo en cuenta los agravios de índole constitucional contenidos en...

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