Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 1 de Febrero de 2010, expediente 14.023/02

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 1 días del mes de febrero de dos mil diez,

fueron traídos para conocer los autos seguidos por “ROSSI Y VILAPREÑO S.A.”

contra “VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. Y OTROS” sobre ORDINARIO, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal,

resultó que debían votar según las respectivas vocalías en el siguiente orden:

D.M.L.G.A. de D.C., Ana

  1. Piaggi y M.E.B..

    Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  2. La causa.

    A fs. 443/71 R. y V.S.A. promovió la presente demanda contra Volkswagen Argentina S.A., Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y VW Compañía Financiera S.A. y explicó que el objeto de la demanda se componía de los daños producidos tanto durante la vigencia del contrato de concesión que unía a las partes, cuanto los originados una vez concluido éste.

    Respecto de los primeros, fueron reclamados:

    (i) Una conciliación de todas las cuentas habidas entre las partes durante la vigencia de la concesión, especialmente la denominada 'cuenta de relación'

    donde las demandadas volcaban los saldos de todas la cuentas existentes, para la cual se debían considerarse especialmente la falta de acreditación en tiempo y forma de bonificaciones, premios, promociones o descuentos y notas de crédito no contabilizadas.

    (ii) El reintegro de la totalidad de los avales emitidos a favor de Volkswagen SA y VW Compañía Financiera SA que aún no habían sido devueltos.

    (iii) La reparación de las pérdidas de comisiones por operaciones que no pudieron realizarse durante el último año de la concesión por bloqueos arbitrarios o demora en la entrega de unidades para vender.

    (iv) Los daños producidos por la tardanza en las acreditaciones de las comisiones por unidades vendidas mediante planes de ahorro y por los seguros correspondientes.

    (v) La restitución del cobro de fletes que no se encontraba obligada a abonar.

    (vi) El reintegro del dos por ciento correspondiente a su margen comisional de ganancia desde el 1ero. de enero de 1994 hasta la cancelación de la concesión, en relación a unidades vendidas por sistema de autoahorro o bien convencional.

    (vii) El pago de las comisiones perdidas por ventas anuladas como consecuencia de la cancelación de la concesión, respecto de las cuales debió

    reintegrar el dinero a los clientes.

    (viii) El reintegro de las pérdidas por descuentos de $ 600 más IVA para supuestos de planes de ahorro 'heredados', en los cuales los clientes pagaban con bono del 'plan canje'.

    En relación a lo daños originados como consecuencia de la conclusión del contrato de concesión, los rubros pretendidos fueron los siguientes:

    (a) La pérdida del valor de los repuestos que quedaron en su stock,

    luego de la rescisión contractual.

    (b) La diferencia de precio por la pérdida de valor de la totalidad de maquinaria y herramientas especiales que se vio obligada a comprar para desarrollar la concesión y que luego de la rescisión quedaron sin utilidad alguna.

    (c) La recompra o indemnización por cartelería, emblemas y elementos de publicidad que se vio compelida a adquirir para desarrollar su actividad.

    (d) El pago de las indemnizaciones laborales que se vio obligada a afrontar respecto de los 31 empleados con que contaba.

    (e) El lucro cesante correspondiente a la pérdida de ganancia esperable durante un período razonable considerando que las partes se encontraron unidas por un 'contrato de duración', que estimó en cinco años tomando como base el año del mejor promedio de utilidad bruta.

    Asimismo, solicitó cierta indemnización en concepto de daño moral.

    Arguyó -en apretada síntesis- que contaba con veinticuatro años de trayectoria comercial intachable; que originariamente ambos socios integraron minoritariamente la firma P. y Cía. S.A.; que cuando decidieron retirarse de dicha empresa en parte de pago de su participación recibieron un terreno con construcción precaria en Av. Panamericana y Av. R.; que luego de introducir importantes mejoras comenzaron sus actividades como concesionario Chrysler el 12-

    09-77; que ésta decidió en 1989 vender el cincuenta por ciento de su paquete accionario a la red de concesionarios; que participó de dicha operación; que al tiempo fue decidida la venta del ciento por ciento de los títulos accionarios a Volkswagen por lo que la política fue convencer nuevamente a los concesionarios que habían comprado acciones para venderlas a los alemanes, que éstas fueron pagadas al cincuenta por ciento; que con esa venta se produjo la llegada de Volkswagen al país con gran empuje prometiendo a toda la red, una gran expansión y un promisorio futuro con la incorporación de nuevos modelos, para lo cual fueron exigidas importantes ampliaciones y reformas, compras de maquinaria, herramientas y repuestos.

    Añadió que ante las categóricas promesas realizadas, la red de concesionarios se entusiasmó y aceptó todas las exigencias impuestas –pese a la inversión de gran parte del dinero obtenido por la venta de las acciones de Chrysler-

    toda vez que éstas apuntaban ser la contrapartida de una gran expansión.

    Sin embargo –prosiguió- sus ilusiones duraron poco tiempo, puesto que con el nuevo Reglamento de Concesionarias Volkswagen, comenzó a darse cuenta que los concesionarios eran tratados con excesivo rigor, sometimiento, exigencias, y fundamentalmente que la fábrica no aceptaba el diálogo, imponía un manejo arbitrario de la red, que debía ser aceptado, puesto que de lo contrario, perdía la concesión.

    Poder Judicial de la Nación Expuso también que pese a que Volkswagen comenzó un tratamiento diferenciado entre los componentes de su red de concesionarios, a través de preferencias y discriminaciones especialmente vinculadas con la financiación, la entrega de unidades y diversos controles, R. y V.S. se fue afianzando en su actividad, merced al gran esfuerzo realizado.

    Agregó que sobre el final de la década de los años 80, las terminales Volkswagen y Ford decidieron unirse para llevar adelante una política de fabricación y comercialización común de automotores y formaron una nueva sociedad denominada Autolatina Argentina S.A.; que ésta fue creada en teoría para reducir costos debido a la situación económica por la que atravesaba el país y que en un comienzo no obstante haberse comprometido a no implementar una red de concesionarios unificados, en violación a sus derechos adquiridos fueron presionadas para formar parte del sistema de venta 'bimarca'.

    Ante dicha situación –indicó- se vio obligada a adaptar sus instalaciones, ampliar el sector de postventa y depósito de unidades, adquirir terrenos y fincas linderos, 'comprar' la zona y planes de ahorro de la ex concesionaria K.S.A., lo que constituyó '…una política de avasallamiento, prepotencias, no respeto de derechos adquiridos y abuso de derecho que cada vez se fue acentuando más…' (fs.

    449).

    USO OFICIAL

    Posteriormente, dedicó los siguientes puntos de su exposición a realizar un relato pormenorizado de la situación que atravesó la totalidad de los concesionarios de 'Autolatina' que llevaron a su descapitalización: (i) un margen de ganancia ínfimo originado por la implementación del denominado 'Floor Plan'; (ii) el otorgamiento de cupos de venta para cada concesionario que consideró arbitrario y discriminatorio; (iii) el no reintegro del dos por ciento de su margen comisional pese al incremento de la producción, (iv) una injustificada limitación al crédito, (v) presiones y abusos en la prestación de servicios de reparación y repuestos y; (vi) la creación de la entidad financiera 'Invercred' tendiente a canalizar operaciones crediticias con los concesionarios.

    En lo atinente a la posterior escisión de Autolatina, relató que por disposición de ambas terminales, los concesionarios que deseaban seguir vendiendo rodados de las dos marcas, debían realizar nuevas inversiones y cumplir con una gran cantidad de requisitos y exigencias, tales como montar una nueva concesionaria completa para cada una de ellas, locales de ventas diferenciados, talleres y administraciones separadas, sociedades distintas y capitales operativos separados,

    motivos por los cuales R. y Vilapreño S.A. optó por comercializar solamente productos Volkswagen. En dicho marco, aseguró que luego de una importantísima inversión que insumió casi la totalidad del producido de la venta de su sede anterior, y a fin de cubrir la zona que había dejado libre la concesionaria P., le fue exigida la apertura de una nueva sucursal en la zona de A., provincia de Buenos Aires.

    Relató también que durante el año 1999, ante la difícil situación financiera por la que atravesaba el país, sumado a las pérdidas producidas por haber dejado de comercializar la marca Ford, con el importante agravante al perder valor su stock de repuestos y por tener que afrontar indemnizaciones por despido ante la reducción de personal que debió realizar, solicitó una 'ayuda extraordinaria' a Volkswagen, quien a cambio le exigió hipotecar el taller en dólares estadounidenses ochocientos mil (u$s 800.000) y sanear pasivos existentes para entonces.

    Calificó como 'sistema perverso' el denominado 'plan canje' por medio del cual se veía obligado a reconocer al cliente el IVA correspondiente, pero dicha carga no era reconocida al concesionario cuando éste entregaba el bono a la Terminal como parte de pago.

    Discurrió luego por el devenir de la relación comercial durante los años 2000 y 2001, donde –en sustancia- reconoció encontrarse endeudada a febrero de 2000 en dólares estadounidenses setenta mil (u$s 70.000), destacó que reclamó

    reiteradamente a la fábrica la entrega de doscientos cincuenta (250) rodados pendientes de entrega, que suscribió en mayo de 2000 un mutuo por dólares estadounidenses un millón cuatrocientos cuarenta y dos mil (u$s 1.442.000) para poder seguir operando, que durante el mismo año abonó en concepto de intereses por...

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