Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Junio de 2005, expediente Ac 90342

PresidenteRoncoroni-Soria-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 90.342 "R. y V.S.c.S., A. y ot. Nulidad de donación y venta. R.. de queja".

//Plata, 22 de Junio de 2005.

AUTOS Y VISTO:

Contra la sentencia de Cámara que declaró nula por simulación la compraventa realizada por "Brezza Asociados S.A.", el apoderado de esta entidad interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 943/951), cuya declaración de deserción motivó la presente queja (art. 292, C.P.C.C.).

De las presentes actuaciones surge que el impugnante, quien había efectuado el depósito de $ 2500 (fs. 952), fue intimado a dar cumplimiento en forma correcta con la exigencia prevista en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial, indicándose que debía adjuntar la constancia correspondiente por la suma de $ 5400 (conf. fs. 954). Así, depositó la suma de $ 2900 (ver fs. 956), manifestando que acompañaba la diferencia del referido importe. Declarada la deserción a fs. 1044, el quejoso acompañó la suma adicional de $ 2500 alegando confusión en los términos de la intimación que lo indujeron a error, completando de este modo la suma en cuestión (fs. 1063/1064) y solicitando se deje sin efecto la mencionada resolución, petición que la alzada desestimó (fs. 1065/1065 vta.).

En el caso, de la lectura de los términos de la resolución de fs. 954, no emana claramente que el monto al que se lo intimaba era adicional al ya depositado, lo que lo pudo inducir a una errónea interpretación, tal como lo expresara al presentarse y completar el importe faltante (fs. 1063/1064).

En tales condiciones, la deserción decretada no resulta ajustada a derecho (arts. 15, Constitución de la Provincia y 280, C.P.C.C.), lo que así se declara y haciéndose lugar a la queja traída, se concede el recurso de inaplicabilidad de ley deducido por la codemandada "Brezza Asociados S.A." a fs. 943/951 (art. 292, C.P.C.C. y Acuerdo 1790).

Asimismo, cabe...

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