Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 22 de Abril de 2010, expediente 36.253/2008

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA N° 94.650 CAUSA N° 36.253/2008 SALA IV

R.S.B. C/ FUNDACION RICAT S/ DESPIDO

JUZGADO N°53

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 22 DE

ABRIL DE 2010, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 245/248 que hizo lugar a la demanda, se alzan la demandada (fs. 257/259) y el perito contador (fs. 252),

este último en defensa de sus honorarios.

II) La demandada se queja, en primer término, de la declaración de rebeldía en la absolución de posiciones.

El recurso se encuentra desierto, porque la recurrente no rebate el fundamento de esa decisión: que el certificado acompañado en el acto de la audiencia para justificar la incomparecencia del absolvente no cumplía con los requisitos del art. 419 del Código Procesal, en tanto no se consignaba el domicilio en que se encontraba el enfermo (cfr. fs. 84).

Cabe recordar que tanto el art. 265 del Cód. Procesal como el art. 116 de la L.O. exigen que el escrito de expresión de agravios contenga “la crítica concreta y razonada” de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas,

lo que no se satisface con realizar meras transcripciones de precedentes sin relacionar su doctrina con lo debatido en la causa, dado que la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada, pues no existe cabal expresión de éstos (cfr. F., E.M., “Código Procesal”, t. II,

p. 266).

Por ello resulta insuficiente la cita sesgada de un sumario de jurisprudencia (cfr. 258) referente a un caso distinto al sub lite, ya que en aquél 1

Expte. N° 36.253/2008

se trataba de la incomparecencia a una audiencia (la del art. 639 del Código Procesal) “que excede la mera absolución de posiciones, abarcando también la facultad de replicar la demanda de alimentos” (CNAp. Civ., S.A., 19/6/2002,

M. de Y., F. y otro c. Y. de De F., N.

, DJ 28/08/2002, 1204 - DJ 2002-2,

1204).

III) También se queja la recurrente de la valoración de la prueba testifical y estimo...

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