Rossi Sebastian Guillermo S/ Quiebra (antes Pedido de Quiebra por Jordan Morrison S.R.L.)

Fecha de disposición03 Octubre 2007
Fecha de publicación03 Octubre 2007
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31252

DNI: 11175843, con domicilio en SANTANDER 1370, 7º PISO, Capital Federal, en los autos caratulados LOPARDO JULIO CESAR PEDIDO DE QUIEBRA POR MURATORE LUIS HUMBERTO,

Expte. Nº 48003 en la cual se designó síndico al Contador FRANCISCO ROGELIO CANO con domicilio en la calle URUGUAY 618, 2º PISO C, ante quien los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 25/10/2007. El síndico presentará los informes de los arts. 35 y 39 de la ley concursal, los días 22/11/2007 y 12/02/2008 respectivamente. Se intima a la deudora y sus administradores para que cumplimenten los siguientes recaudos: Pongan los bienes a disposición del Síndico a fin de que el funcionario concursal pueda tomar inmediata y segura disposición de los mismos, como en su caso de corresponder para que entregue al Síndico en 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Constituya en autos domicilio procesal dentro de las 48 horas, bajo apercibimiento que las sucesivas notificaciones se tendrán por realizadas en los términos de los arts. 141 y 133

Cód Proc. Se prohíbe los pagos y/o entrega de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces y se intima a quienes tengan bienes y documentos de la fallida en su poder, para que los pongan a disposición de la sindicatura en cinco días. Fdo: Gerardo D. Santicchia. Juez.

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2007.

Adriana P. Cirulli, secretaria.

e. 27/09/2007 Nº 558.394 v. 03/10/2007 N° 20

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 20, Secretaría Nro. 40, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, 4º Piso, de la Capital Federal, en los autos caratulados: 'TEXTIL UNO S.R.L. (Sociedad Irregular) S/ QUIEBRA' comunica por cinco días que: 1) Con fecha 12-06-07 se decretó la quiebra de TEXTIL UNO S.R.L. (Sociedad Irregular) CUIT desconocido, y domicilio en Maipú 535, Piso 5º, Capital Federal. 2) Los pedidos de verificación de crédito, deberán presentarse ante el Síndico designado, Dr. Miguel Daniel Pellejero Herrero, CUIT/CUIL Nº 20-93490574-2 con domicilio constituido en la calle Hipólito Yrigoyen 1349, Piso 6to. Oficina B de Capital Federal, hasta el día 26-10-07; 3) Los informes que establecen los artículos 35 y 39 LCO se presentarán los días 21-12-07 y 25-03-08, respectivamente; 4) Se intima a todos aquellos que tengan bienes y/o documentación de la fallida para que dentro del quinto día los pongan a disposición del síndico; 5) Se prohíbe efectuar pagos o entregar bienes a la fallida, so pena de considerarlos ineficaces; 6) Se intima a la fallida a efectos que dentro de las 24 hs.

entregue al síndico los bienes, libros, y demás documentación que tuviere en su poder, 7) Se intima a la fallida a cumplir con los requisitos del art.

11: 3/5 y art. 289 ley 24522.

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2007.

Fernando J. Perillo, secretario.

e. 01/10/2007 Nº 558.748 v. 05/10/2007 El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 20, a cargo del Doctor Eduardo E.

Malde, secretaría Nº 40, a cargo del Doctor Fernando J. Perillo, sito en calle Marcelo T. de Alvear 1840, cuarto piso, de esta Ciudad de Buenos Aires, comunica por el término de cinco días que con fecha 4 de mayo de 2007 se decretó la quiebra de Marcelo Ariel PEREYRA (DNI 16.246.563).

El síndico interviniente es el contador José Luis Carriquiry, con domicilio constituido en calle Loyola 660 de esta Ciudad, teléfono 4775-6054, ante quien deberán presentar los acreedores los títulos justificativos de sus créditos y pedido de verificación hasta el día 30 de octubre de 2007. Los informes previstos por los artículos 35 y 39 de la ley 24.522 deberán ser presentados por el síndico los días 11 de diciembre de 2007 y 27 de febrero de 2008, respectivamente. Se intima al fallido para que cumpla los siguientes recaudos: a) De cumplimiento a los requisitos previstos por el art.

11 inc. 3 y 5 LC; b) Haga entrega al síndico de sus libros, papeles y bienes que tuviera en su poder, dentro...

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