ROSSI , SEBASTIAN (1) c/ SOCIEDAD ANONIMA LA NACION s/DESPIDO
Número de expediente | CNT 018522/2013/CA001 |
Fecha | 31 Agosto 2016 |
Número de registro | 159664481 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 18522/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA nº 49562 CAUSA Nº 18522/2013 -SALA
VII- JUZGADO Nº 10 En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de 2016, para dictar sentencia en estos autos: “ROSSI, SEBASTIAN C/ SOCIEDAD ANONIMA LA NACION S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:
I- La parte actora inicia la acción. Manifiesta que ingresó a trabajar bajo la dependencia de la demandada el 26 de noviembre de 2010 y describe las tareas realizadas. Relata que en un comienzo el actor estuvo registrado por A.S.A. quien intermedió fraudulentamente en la contratación hasta el mes de agosto de 2011, fecha en que quedó registrado formalmente en la demandada con una falsa fecha y con una categoría inferior (operario 5), por lo que se le abonaba una remuneración por debajo de la categoría que le correspondía (9 o 10). Señala que la empresa demandada le había hecho firmar un contrato a plazo fijo que impugna por fraudulento. Relata que luego de que se le negaran tareas, intimó a su empleadora para que se le aclarara situación laboral y también formuló otros reclamos, a lo cual la demandada contestó negando la procedencia de los mismos, alegando la finalización de un contrato a plazo fijo desde el 26 de agosto de 2011 al 30 de agosto de 2012, por lo que se consideró
despedido el 20 de octubre de 2012. Practica liquidación, solicita la entrega de certificados art. 80 de la L.C.T. y que se haga lugar a la demanda, con costas.
II- A fs. 28/35 la parte accionada contesta demanda. Relata que el actor había sido contratado por un año mediante contrato a plazo fijo el 26 de agosto de 2011 para la realización de tareas que no eran normales ni habituales de S.A. LA NACIÓN. Aduce que su categoría era la Nro. 5 del CCT de Gráficos, con una remuneración correspondiente a la misma. Indica que ingresó a trabajar el 26 de agosto de 2011 y que el contrato se extinguió el 30 de agosto de 2012. Afirma haber abonado una liquidación final de $ 14.065,19 mediante depósito bancario en el Banco Galicia y solicita su descuento. Pide el rechazo de la demanda, con costas.
III- A fs. 414/422 obra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.
A fs. 423 el letrado de la parte actora, J.E.I., por su propio derecho, apela los honorarios que le han sido regulados por su representación letrada por considerarlos reducidos.
Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20409274#159664481#20160905120452157 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 18522/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII A fs. 424 la perito contadora también apela sus honorarios por bajos.
IV- A fs. 426/429 la parte demandada presenta su escrito recursivo. Le agravia que se haya encuadrado la situación litigiosa en el art. 29 primer párrafo de la L.C.T. y que, por lo tanto, la relación laboral se haya considerado como de plazo indeterminado desde el 26 de noviembre de 2010 hasta el 20 de octubre de 2012. En tal sentido, cuestiona que se le haya otorgado plena fuerza probatoria a los testimonios que fueran impugnados por su parte. Por lo tanto, solicita se rechace la extensión de responsabilidad en los términos del art.
29 de la L.C.T. por los períodos no laborados por el actor en relación de dependencia con esta parte.
Le agravia, asimismo, que se haya resuelto que resulta insuficiente que el actor haya firmado un contrato (fs. 26/27) que reconociera a fs.
356, del cual surge que sus...
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