Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 6 de Junio de 2019, expediente CNT 094399/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expediente Nº CNT 94399/2016/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 39987 AUTOS:”ROSSI SANTIAGO HERNÁN C/OMINT ART SA S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 1)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de JUNIO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, el D.E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs.118/119 que rechazó la demanda, apelan la ART a fs.

121, su letrado por derecho propio, a fs. 120, el actor a fs. 124/128, y su letrado, y el perito médico a fs. 122.

I, Los agravios del actor están dirigidos a cuestionar la decisión de la magistrada de grado que lo tuvo por desistido de la pericial médica, lo que impidió

demostrar la existencia del daño psicológico –el planteo del quejoso solo está referido a esta dolencia; no se efectúa ninguna petición que involucre el daño anátomo funcional-

que padece como consecuencia del accidente “in itinere” que sufrió el 16/4/2016.

Los argumentos del memorial giran en torno a la vulneración de derechos de raigambre constitucional que se ven afectado por la decisión de grado; reconoce que incurrió en cierto error y/o descuido en lo que concierne a las citas médicas, no obstante lo cual afirma que se le negó el derecho a justificar las inasistencias; y pide en consecuencia, que “se sortee perito médico psicológico” para que se produzca la pericial médica psicológica “ya que fue denegada por el a quo” (ver a fs. 127 segundo párrafo),

  1. En primer lugar es del caso señalar que si nos remitimos al escrito de demanda, allí el actor como prueba pericial médica solicitó en rigor, la designación de perito médico de oficio a los fines de completar la pericial médico; e inclusive peticionó

que fuera dicho perito el que responda los puntos psicológico y solo “en su defecto” que se designe perito psicólogo (ver a fs. 9 vta.).

El juzgado proveyó a la pericial médica en concordancia con lo peticionado, esto es, designó al Dr. R.L.G.O. como perito médico legista para que se expida sobre los puntos propuestos por las partes (fs. 75), quien aceptó el cargo a fs.

75 vta. Y todo ello fue consentido por el interesado, lo que torna inaudible la invocación que efectúa en el memorial en el sentido de que la prueba psicológica le fue “denegada”; e inconducente además, el pedido...

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