Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Diciembre de 2015, expediente P 119171

PresidenteNegri-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de diciembre de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., de L., S., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 119.171, "R., R.A.. Recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley en causa N° 49.567 del Tribunal de Casación Penal, Sala III".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal revocó parcialmente la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial Morón que había condenado a R.A.R. a la pena de dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el empleo de arma de fuego. En consecuencia, juzgó excesivo el monto de la pena impuesta y, en definitiva, lo condenó a catorce años de prisión, accesorias legales y costas (sent. del 6/IX/2012 de fs. 102/117 y vta.).

Frente a lo así decidido, el defensor particular del nombrado interpuso los recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (fs. 128/139), los que fueron concedidos por resolución de esta Suprema Corte de fs. 152/154. El señor S. General dictaminó a fs. 156/167 vta. aconsejando que ellos sean rechazados. A fs. 168 se dictó la providencia de autos. Hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ¿Lo es el extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

    1. La defensa sostuvo que el Tribunal de Casación omitió tratar una cuestión esencial, por lo que pidió la nulidad del fallo en los términos del art. 168 de la Constitución de la Provincia.

      Indicó que su parte había alegado que en un proceso distinto al presente, seguido contra P.G.D. -quien conducía el automóvil en el que circulaba el imputado en este expediente-, el F. estimó que los relatos de los testigos poco aportaban acerca de la autoría del homicidio. Transcribió lo señalado por dicho funcionario en el sentido de que por la edad de los declarantes, así como por el hecho de que estaban alcoholizados y de espaldas al automóvil del que partieron los disparos, su percepción de las circunstancias era confusa.

      En el referido proceso el F. también dio poca relevancia a lo testimoniado por quien a su juicio sí estuvo en posición de observar el hecho, por cuanto si bien aquel inicialmente señaló que una persona bajó del automóvil en el que se desplazaban tanto el aquí imputado como el nombrado D. y efectuó disparos contra el grupo de jóvenes que él integraba, en definitiva no pudo afirmar que quien descendió del automotor haya disparado o no, y que tampoco logró ver que tuviera un arma (fs. 128 vta.).

      Argumentó la defensa que si en esa otra causa los testimonios no eran concluyentes, menos debieron haberlo sido en la presente, que tuvo lugar más de seis años después, añadiendo que los testigos mintieron en el debate (fs. 129).

    2. Coincido con el señor S. General en que el recurso debe rechazarse. Lo que la parte presenta como "cuestión esencial omitida" es la opinión vertida por un fiscal en otra causa, seguida a otro imputado por el mismo homicidio, acerca del valor de convicción de algunos testimonios, lo que -según indicó la sentencia del juicio, fs. 41- llevó a dicho funcionario a desistir de la acción penal seguida contra ese otro imputado.

      En su recurso de casación, la referida opinión del funcionario fue citada en el marco de las múltiples críticas que la defensa hizo a la apreciación de la prueba de testigos (ver fs. 73).

      Es decir que la cuestión esencial que la parte aduce preterida era en rigor un argumento más dentro de las objeciones a la valoración de la prueba que realizó la defensa. Y en ese marco -de estricta apreciación de la credibilidad de los testigos- el Tribunal de Casación expresó las razones (v. fs. 107/108) que llevaban -a su criterio- a confirmar los datos aportados en el juicio por I.M.C. y J.M.N., de manera tal que los cuestionamientos sobre tal ítem quedaron desplazados con lo resuelto.

      En consecuencia, no se advierte que haya habido una puntual cuestión esencial omitida en los términos del art. 168 de la Constitución provincial.

      Finalmente la escueta y aislada consideración que se advierte en el recurso consistente en que "en autos se ha efectuado un ejercicio irracional y arbitrario de esa facultad" (fs. 129), no puede de ningún modo interpretarse como un verdadero planteo de naturaleza federal que, no obstante los estrictos límites de la vía elegida (conf. arts. 491, C.P.P. y 168 y 171 de la Constitución provincial) obligue a su tratamiento por este Cuerpo en cumplimiento con la doctrina sentada en los precedentes S. y Di Mascio (conf. Fallos 308:490; 311:1887; 311:2478; 312:483; 316:756; 317:938, e/o).

      Voto por lanegativa.

      A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

      Considerando las circunstancias y antecedentes de la presente causa que fueron detalladamente reseñados por la ponente, adhiero a los fundamentos de su voto.

      Voto entonces por lanegativa.

      A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    3. Concuerdo con la colega que abre este acuerdo en que el recurso extraordinario de nulidad intentado por el defensor de confianza del imputado R.A.R. es improcedente.

      El recurrente denuncia que la sentencia del Tribunal de Casación ha violado el art. 168 de la Constitución provincial por omisión de tratamiento de una cuestión sometida a su contralor, déficit en el que también -a su juicio- habría incurrido el tribunal del juicio, siendo que de haber sido abordado ese tópico, se habría arribado a...

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