ROSSI, NESTOR MIGUEL c/ DEL CAMPO NAZCA SAATCHI & SAATCHI PUBLICIDAD S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Número de expedienteCNT 044580/2014/CA001
Número de registro191078333
Fecha25 Octubre 2017

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 44.580/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51576 CAUSA Nº 44.580/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 60 En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2017, para dictar sentencia en los autos : “R.N.M. C/ DEL CAMPO NAZCA SAATCHI &

SAATCHI PUBLICIDAD S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra DEL CAMPO NAZCA SAATCHI & SAATCHI PUBLICIDAD S.A. y contra DEL CAMPO PABLO HERNAN en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Señala que los demandados explotan una agencia de publicidad y para ellos ingresó a trabajar el 01-02-2000 en la categoría laboral de tesorero, en las condiciones y con las características que detalla.-

    Da cuenta de las irregularidades e incumplimientos en que incurrieran sus empleadoras hasta que a fines de enero de 2014 se le negó injustificadamente el trabajo.-

    Transcribe el intercambio telegráfico posterior y afirma que la demandada le notificó de su despido directo mediante acta confeccionada por escribano público.-

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.-

    Los demandados responden y desconocen los extremos invocados por el actor (fs. 123/ 127 y fs. 184/201).-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 548/551, en la que la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones del actor.-

    A fs. 570 se desestima el planteo de aclaratoria realizado por la demandada por no encontrarse reunidos los recaudos previstos en el art. 99 de la Ley 18.345.-

    Los recursos que analizaré llegan interpuestos por los demandados (fs.

    552/561 y fs. 568/569vta.) y por la parte actora (fs. 564/567).-

    También hay apelación de la Sra. perito contadora quien considera reducidos sus honorarios (fs. 571).-

  2. En primer término la demandada dice agraviarse en tanto la sentenciante concluyó que la real categoría que ostentaba el actor era la de “tesorero” en el marco del Convenio Colectivo 57/89 (rama agencias de publicidad CCT 107/90). Para hacerlo, critica la eficacia probatoria reconocida a las declaraciones de los testigos.-

    A mi juicio, en el fallo se han analizado adecuadamente todos los elementos fácticos y jurídicos de la causa y no veo en el escrito en análisis, datos o argumentos que resulten eficaces para revertir sus conclusiones.-

    Fecha de firma: 25/10/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #23833784#191078333#20171026130012224 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 44.580/2014 En efecto, G. sostuvo que conoce al actor de la demandada, que era el tesorero, cuando la testigo tenía que hacer algún pago de alguna compra y debía pedir plata se la pedía al actor (fs. 314/vta.). ARGENTINO agregó que el actor le pedía ver el presupuesto que tenía el testigo de sistemas para poder comprar equipos, pues era quien manejaba los gastos y el presupuesto (fs. 358/359). A. declaró en similar sentido (fs. 316). Lo propio hizo ALVAREZ quien señaló que el actor tenía el manejo del dinero, pagaba a los proveedores, hacía los reintegros de tickets de almuerzo y viajes, era el responsable de custodiar los caudales de la oficina (fs. 367/vta.) .-

    Lo descripto se ve corroborado incluso con la declaración de TORNQUIST –

    particularmente idóneo por haber sido propuesto por la demandada- quien revistiendo el carácter de gerente general, manifestó que entre las tareas del Sr. R. se encontraban las de manejar la caja chica y la facturación a los clientes (fs. 403).-

    Sabido es que el J. laboral debe apreciar, según las reglas...

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